Mientras TSE decide suerte de vocal Paredes, surgen tres denuncias de nepotismo contra Dina Chuquimia

La Paz, ANF
A solo horas de abordarse por segunda vez en sala plena, y por primera, en sesión extraordinaria del Tribunal Supremo Electoral (TSE) las denuncias por faltas graves en contra del vocal Ramiro Paredes, por haber festejado su cumpleaños con militantes del MAS, fuentes que pidieron mantener en reserva su identidad entregaron a ANF documentación que evidenciaría nepotismo por parte de la vocal Dina Chuquimia.
De acuerdo a documentación a la que accedió ANF, la vocal Chuquimia logró la designación de familiares cercanos en varios puestos públicos al interior del TSE.


En el primer caso, David Francisco Calderón Chuquimia, hijo de Elda Chuquimia Hinojosa, hermana del padre de Dina Chuquimia, es decir, su tía. trabajaba hasta hace solo unos días en el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) dependiente del TSE. Habría sido destituido a raíz de denuncias de acoso sexual.
El segundo caso muestra que Augusto Herbert Vargas Peña trabaja en el Servicio de Registro Civil (Sereci) de El Alto. Mantiene una relación de unión libre con Carmen Pilar Chuquimia Rocha, hija de Ernesto Pedro Chuquimia Hinojosa, quien a su vez también figura como tío, es decir, hermano del padre de la vocal Chuquimia,
En el tercer caso, María Isabel Mamani Huanca, esposa de Nelson Luis Chuquimia Loza, sobrino de la vocal, es decir, hijo de uno de sus hermanos, trabaja en oficinas principales del TSE.


La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional en su artículo 14 dispone como requisito de un vocal del TSE el “no tener parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo tribunal”.

A su vez, el Reglamento Interno de Personal del OEP aprobado por resolución 620/2915 en su artículo 15 afirma que “los servidores públicos no podrán ejercer funciones en el Órgano Electoral Plurinacional, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco consanguíneo en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido en el Código de la Familia”.

El Código Penal en su artículo 157 modificado por la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” señala que “será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años y multa de 30 a 100 días, la servidora o el servidor público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño”.

La semana pasada y en ausencia de la presidenta del TSE, Wilma Velasco, quien se encontraba de vacaciones, el presidente interino del ente electoral, Wilfredo Ovando con el apoyo de sus colegas Marco Ayala, Irineo Zuna y Fanny Rivas, determinó reabrir el caso del festejo de Paredes, y llamar a una sesión extraordinaria de sala plena para este lunes 18 de mayo, interrumpiendo las vacaciones forzadas de la vocal Dina Chuquimia.

Contratación de servicios al margen de la ley

Entre otras denuncias que pesan contra de Chuquimia, luego que fuera rechazada la demanda del diputado Amílcar Barral, por haber reenviado contenidos proselitistas de la campaña electoral del excandidato del MAS, se cuenta la presentada por la comunicadora social Sandra Mallo.

La exresponsable de la estratégica comunicacional en el SIFDE presentó el 6 de mayo del año pasado, una denuncia en contra de la vocal Chuquimia por haber convocado al 2 de mayo al director general de Soluciones Digitales Bolivia, Jorge Canedo para encargarle la producción de materiales audiovisuales, al margen de los procesos legales de contratación de servicios.

Canedo exigió el pago por los servicios prestados en cumplimiento a los acuerdos a los que llegó con Chuquimia. Sin embargo al momento de proceder al pago se verificó que no existía la correspondiente certificación presupuestaria, ni contrato, por lo que no se cumplían los requisitos técnicos ni legales que justifiquen el pago.

Ante la denuncia, Chuquimia instruyó la “regularización” de dicho proceso, motivo por el cual, y para evitar caer en la ilegalidad, Mallo presentó su renuncia.

El caso contraviene lo establecido en las normas básicas de contratación de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo 181 del 28 de junio de 2009, que incluso en el marco de la Ley 004, el acto en el que habría incurrido Chuquimia podría ser considerado como una conducta antieconómica.

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