Las tres “distracciones” de Chile en La Haya, según el abogado Brotons
La Paz, ANF
El abogado español Antonio Remiro Brotons Rodríguez, que forma parte del equipo jurídico de Bolivia ante la Corte de La Haya, enumeró tres “distracciones” en las que incurrió Chile en sus alegatos orales expuestos el pasado lunes con el objetivo de “desdibujar” la petición boliviana.
La primera distracción tiene que ver con el énfasis que Chile dio al Tratado de Transferencia de 1895, el cual planteó la posibilidad de que Chile cediera los territorios de Arica y Tacna a Bolivia en caso de que estos quedaran bajo administración chilena. Según el vecino país, este tratado estaría siendo empleado por Bolivia para sustentar su demanda.
Brotons señaló que este argumento chileno tiene “poco rigor”, debido a que Bolivia menciona este tratado en “calidad de precedente y no como la fuente” de la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al mar. A través de esta prueba se pretendería demostrar a la Corte que la necesidad de una negociación tiene origen previo al Tratado de 1904.
“Bolivia no pretende más que demostrar que las partes en aquel momento, antes de 1904, distinguían por un lado lo que era la cesión del departamentos de Litoral de Bolivia a Chile y por otra parte el acceso soberano de Bolivia al mar a través de otros territorios”, explicó este miércoles Brotons en la presentación de los alegatos orales de Bolivia.
El segundo intento de “manipulación” chilena, señaló el jurista, tiene que ver con el retiro de la reserva al artículo VI del Pacto de Bogotá, realizada en 2013 por Bolivia y por medio del cual el instrumento entró en total vigencia para el país. El artículo VI señala que la Corte de La Haya no podrá atender asuntos resueltos por los países a través de tratados anteriores a 1948, año en que el documento fue suscrito en la Organización de Estados Americanos (OEA).
Según el agente de Chile, Felipe Bulnes, Bolivia formuló la reserva al artículo VI porque “entendía que excluía toda obligación de revisar lo que había sido dirimido en ese Tratado de Paz de 1904" y al estar ahora en vigor, Bolivia busca la obligación de negociar con Chile, lo cual es rechazado por el gobierno de Michelle Bachelet.
Brotons aclaró que el retiro de la reserva tuvo otros motivos. El objetivo era ampliar y no excluir las obligaciones del Pacto de Bogotá, con el fin de no dejar duda alguna sobre su aplicabilidad. “El mantenimiento de dicha reserva habría obstaculizado el buen acerbo y procedimiento judicial”, apuntó.
La tercera “maniobra” de Chile en sus alegatos, según el jurista, estuvo referida a la interpretación de la Constitución Política del Estado de Bolivia. Chile señaló el lunes que Bolivia presentó la demanda ante la Corte como una forma de denunciar el Tratado de 1904, en conformidad al artículo 267 de la Carta Magna (referida al derecho irrenunciable sobre el territorio marítimo) y a la disposición transitoria novena (sobre la denuncia a los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución).
Brotons desestimó ese argumento y sostuvo que el artículo 267 y la disposición transitoria tienen lecturas “autónomas”. El primero es una declaración que busca fomentar líneas políticas y la segunda está destinada a ser aplicada a tratados de protección de inversiones, entre los que “jamás figuró el Tratado de 1904”.
“Ni el Tratado de 1904 se consideró como contrario a la Constitución, ni en ningún momento el Poder Ejecutivo procedió ni a ponerlo en tela de juicio ni a pretender ante este Tribunal Internacional ponerle fin a la aplicación del mismo”, aseveró el jurista.
El abogado español Antonio Remiro Brotons Rodríguez, que forma parte del equipo jurídico de Bolivia ante la Corte de La Haya, enumeró tres “distracciones” en las que incurrió Chile en sus alegatos orales expuestos el pasado lunes con el objetivo de “desdibujar” la petición boliviana.
La primera distracción tiene que ver con el énfasis que Chile dio al Tratado de Transferencia de 1895, el cual planteó la posibilidad de que Chile cediera los territorios de Arica y Tacna a Bolivia en caso de que estos quedaran bajo administración chilena. Según el vecino país, este tratado estaría siendo empleado por Bolivia para sustentar su demanda.
Brotons señaló que este argumento chileno tiene “poco rigor”, debido a que Bolivia menciona este tratado en “calidad de precedente y no como la fuente” de la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al mar. A través de esta prueba se pretendería demostrar a la Corte que la necesidad de una negociación tiene origen previo al Tratado de 1904.
“Bolivia no pretende más que demostrar que las partes en aquel momento, antes de 1904, distinguían por un lado lo que era la cesión del departamentos de Litoral de Bolivia a Chile y por otra parte el acceso soberano de Bolivia al mar a través de otros territorios”, explicó este miércoles Brotons en la presentación de los alegatos orales de Bolivia.
El segundo intento de “manipulación” chilena, señaló el jurista, tiene que ver con el retiro de la reserva al artículo VI del Pacto de Bogotá, realizada en 2013 por Bolivia y por medio del cual el instrumento entró en total vigencia para el país. El artículo VI señala que la Corte de La Haya no podrá atender asuntos resueltos por los países a través de tratados anteriores a 1948, año en que el documento fue suscrito en la Organización de Estados Americanos (OEA).
Según el agente de Chile, Felipe Bulnes, Bolivia formuló la reserva al artículo VI porque “entendía que excluía toda obligación de revisar lo que había sido dirimido en ese Tratado de Paz de 1904" y al estar ahora en vigor, Bolivia busca la obligación de negociar con Chile, lo cual es rechazado por el gobierno de Michelle Bachelet.
Brotons aclaró que el retiro de la reserva tuvo otros motivos. El objetivo era ampliar y no excluir las obligaciones del Pacto de Bogotá, con el fin de no dejar duda alguna sobre su aplicabilidad. “El mantenimiento de dicha reserva habría obstaculizado el buen acerbo y procedimiento judicial”, apuntó.
La tercera “maniobra” de Chile en sus alegatos, según el jurista, estuvo referida a la interpretación de la Constitución Política del Estado de Bolivia. Chile señaló el lunes que Bolivia presentó la demanda ante la Corte como una forma de denunciar el Tratado de 1904, en conformidad al artículo 267 de la Carta Magna (referida al derecho irrenunciable sobre el territorio marítimo) y a la disposición transitoria novena (sobre la denuncia a los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución).
Brotons desestimó ese argumento y sostuvo que el artículo 267 y la disposición transitoria tienen lecturas “autónomas”. El primero es una declaración que busca fomentar líneas políticas y la segunda está destinada a ser aplicada a tratados de protección de inversiones, entre los que “jamás figuró el Tratado de 1904”.
“Ni el Tratado de 1904 se consideró como contrario a la Constitución, ni en ningún momento el Poder Ejecutivo procedió ni a ponerlo en tela de juicio ni a pretender ante este Tribunal Internacional ponerle fin a la aplicación del mismo”, aseveró el jurista.