Habrá fútbol: fin a la huelga y la FEF levanta su parón
Se estima la petición de medidas cautelares de la LFP, que debe pagar cinco millones de euros de caución. La FEF anunció que activa el calendario prefijado.
Madrid, As
Habrá fútbol. La Audiencia Nacional estimó este jueves por la mañana la petición de medidas cautelares de la LFP por lo que huelga convocada por la AFE desde el sábado 16 de mayo quedó desconvocada. La LFP se compromete a poner una caución de cinco millones de euros antes de las 15:00 horas. Contra la sentencia cabe recurso de casación al Tribunal Supremo, pero el sindicato de jugadores ya aseguró que levantaría la huelga en caso de la Audiencia Nacional aceptase las medidas cautelares. Quedaba por tanto resolver, en este momento, el parón que convocó la Federación Española de Fútbol el pasado miércoles 6 de mayo. Javier Tebas, presidente de la LFP, solicitó al Consejo Superior de Deportes medidas cautelares para que suspendiese el paro convocado por la FEF entendiendo que no había motivos para suspender los partidos. Pero la FEF resolvió antes. En un comunicado tuiteado a la una del mediodía anunció: "las competiciones se disputarán de acuerdo con el calendario y horarios previstos inicialmente alzándose la medida acordada el pasado 6 de mayo de 2015.
Esto dice la parte dispositiva de la Sentencia de la Audiencia Nacional.
"Estimamos la medida cautelar, promovida por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, por lo que suspendemos la huelga convocada por AFE el 10-05-2015, condicionando dicha medida al depósito de la caución ofertada de 5.000.0000 euros que se consignará en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49 (...), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditarlo ante esta Sala antes de las 15:00 h. del día de hoy.
Condenamos a la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES a estar y pasar por dicha medida a todos los efectos legales oportunos. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta (...) haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0131 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0131 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista".
Madrid, As
Habrá fútbol. La Audiencia Nacional estimó este jueves por la mañana la petición de medidas cautelares de la LFP por lo que huelga convocada por la AFE desde el sábado 16 de mayo quedó desconvocada. La LFP se compromete a poner una caución de cinco millones de euros antes de las 15:00 horas. Contra la sentencia cabe recurso de casación al Tribunal Supremo, pero el sindicato de jugadores ya aseguró que levantaría la huelga en caso de la Audiencia Nacional aceptase las medidas cautelares. Quedaba por tanto resolver, en este momento, el parón que convocó la Federación Española de Fútbol el pasado miércoles 6 de mayo. Javier Tebas, presidente de la LFP, solicitó al Consejo Superior de Deportes medidas cautelares para que suspendiese el paro convocado por la FEF entendiendo que no había motivos para suspender los partidos. Pero la FEF resolvió antes. En un comunicado tuiteado a la una del mediodía anunció: "las competiciones se disputarán de acuerdo con el calendario y horarios previstos inicialmente alzándose la medida acordada el pasado 6 de mayo de 2015.
Esto dice la parte dispositiva de la Sentencia de la Audiencia Nacional.
"Estimamos la medida cautelar, promovida por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, por lo que suspendemos la huelga convocada por AFE el 10-05-2015, condicionando dicha medida al depósito de la caución ofertada de 5.000.0000 euros que se consignará en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49 (...), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditarlo ante esta Sala antes de las 15:00 h. del día de hoy.
Condenamos a la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES a estar y pasar por dicha medida a todos los efectos legales oportunos. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta (...) haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0131 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0131 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista".