El viernes vence plazo para que contribuyentes actualicen datos
Página Siete / La Paz
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a los contribuyentes que el 22 de mayo del año en curso vence impostergablemente el plazo para la actualización de datos y registro en el padrón biométrico digital de contribuyentes para los Números de Identificación Tributaria (NIT), cuyo último dígito es del 0 al 2, según un boletín de prensa.
Asimismo, informa que la actualización de información en el padrón de contribuyentes se realiza según un cronograma.
Érik Ariñez Bazán, presidente ejecutivo del SIN, pidió tomar las previsiones para realizar esta obligación tributaria a través de la oficina virtual.
Esta disposición la deben cumplir los contribuyentes inscritos en el Régimen General con estado activo, quienes pertenecen a la categoría Resto, registrados con anterioridad al 9 de mayo de 2011, dice el boletín.
También deben actualizar su información y datos los Principales Contribuyentes y los Grandes Contribuyentes, quienes con posterioridad a los plazos establecidos no actualizaron sus datos en el PBD-11.
Los contribuyentes que incumplan esta disposición administrativa serán pasibles a sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente, y sus solicitudes de dosificación de facturas serán bloqueadas.
Para mayor información, se pueden revisar las resoluciones normativas 10-0007-15 y 10-0010-15 en impuestos.gob.bo/Resoluciones Normativas de Directorio.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a los contribuyentes que el 22 de mayo del año en curso vence impostergablemente el plazo para la actualización de datos y registro en el padrón biométrico digital de contribuyentes para los Números de Identificación Tributaria (NIT), cuyo último dígito es del 0 al 2, según un boletín de prensa.
Asimismo, informa que la actualización de información en el padrón de contribuyentes se realiza según un cronograma.
Érik Ariñez Bazán, presidente ejecutivo del SIN, pidió tomar las previsiones para realizar esta obligación tributaria a través de la oficina virtual.
Esta disposición la deben cumplir los contribuyentes inscritos en el Régimen General con estado activo, quienes pertenecen a la categoría Resto, registrados con anterioridad al 9 de mayo de 2011, dice el boletín.
También deben actualizar su información y datos los Principales Contribuyentes y los Grandes Contribuyentes, quienes con posterioridad a los plazos establecidos no actualizaron sus datos en el PBD-11.
Los contribuyentes que incumplan esta disposición administrativa serán pasibles a sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente, y sus solicitudes de dosificación de facturas serán bloqueadas.
Para mayor información, se pueden revisar las resoluciones normativas 10-0007-15 y 10-0010-15 en impuestos.gob.bo/Resoluciones Normativas de Directorio.