Chile menciona las negociaciones enumeradas por Bolivia y arguye que no hubo pacto para dar mar
La Paz, ANF
El equipo jurídico de Chile arguyó este jueves que no pactó una salida al mar con soberanía para Bolivia antes o después de 1948 (año en que se firmó el Pacto de Bogotá), puesto que las declaraciones de voluntad o documentos elaboradores desde 1920 no pueden ser considerados como un “pactum de contrahendo” (que significa un acuerdo con obligación de terminar en un Tratado), argumento utilizado por Chile para desestimar la demanda marítima.
El abogado inglés Samuel Wordsworth fue el encargado de desmenuzar la postura de Chile de cada uno de los documentos que se emitieron después del Tratado de 1904 y que son el sustento de Bolivia en la demanda marítima presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
En la segunda ronda de alegatos orales, el jurista se empeñó en demostrar que el tema marítimo fue resuelto con el Tratado de 1904 y que los documentos chilenos donde se ofrecía mar a Bolivia no son válidos para que la Corte se declare competente para abordar la demanda marítima.
1920: Su alocución inició con el memorando de 1919 y posterior acta de 1920. En este último documento, donde figura el nombre del representante chileno Emilio Bello Codesido, el vecino país se dispone “a procurar que Bolivia adquiera una salida propia al mar, cediéndole una parte importante de esa zona al norte de Arica”. Añade que “independientemente de lo establecido en el Tratado de 1904, Chile acepta iniciar nuevas gestiones encaminadas a satisfacer la aspiración del país amigo”.
El equipo jurídico de Chile arguyó este jueves que no pactó una salida al mar con soberanía para Bolivia antes o después de 1948 (año en que se firmó el Pacto de Bogotá), puesto que las declaraciones de voluntad o documentos elaboradores desde 1920 no pueden ser considerados como un “pactum de contrahendo” (que significa un acuerdo con obligación de terminar en un Tratado), argumento utilizado por Chile para desestimar la demanda marítima.
El abogado inglés Samuel Wordsworth fue el encargado de desmenuzar la postura de Chile de cada uno de los documentos que se emitieron después del Tratado de 1904 y que son el sustento de Bolivia en la demanda marítima presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
En la segunda ronda de alegatos orales, el jurista se empeñó en demostrar que el tema marítimo fue resuelto con el Tratado de 1904 y que los documentos chilenos donde se ofrecía mar a Bolivia no son válidos para que la Corte se declare competente para abordar la demanda marítima.
1920: Su alocución inició con el memorando de 1919 y posterior acta de 1920. En este último documento, donde figura el nombre del representante chileno Emilio Bello Codesido, el vecino país se dispone “a procurar que Bolivia adquiera una salida propia al mar, cediéndole una parte importante de esa zona al norte de Arica”. Añade que “independientemente de lo establecido en el Tratado de 1904, Chile acepta iniciar nuevas gestiones encaminadas a satisfacer la aspiración del país amigo”.