Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley de Conciliación y Arbitraje
La Paz, ANF
La Cámara de Diputados aprobó este jueves por más de dos tercios de votos, en sus estaciones grande y detalle, el proyecto de ley de Conciliación y Arbitraje trabajado por la Procuraduría General del Estado (PGE) y el Ministerio de Justicia, tras una amplia divulgación con organizaciones y entidades empresariales de Bolivia.
El procurador general, Héctor Arce, afirmó que esta norma prioriza el instituto de la conciliación para resolver controversias y le asigna la calidad de cosa juzgada a las actas de conciliación.
“La anterior ley 1770 no preveía regulación sobre controversias en las que interviene el Estado, era una ley marcada por la ideología liberal, en el contexto internacional el Estado tenía las de perder, porque estaba sometido a los famosos tratados bilaterales de inversión, todos denunciados por el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al mandato de la disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado”, manifestó Arce Zaconeta, según cita la unidad de comunicación de la Procuraduría.
Las materias excluidas del Arbitraje y la Conciliación
El proyecto de ley establece 13 exclusiones al Arbitraje y la Conciliación cuando se trate de los siguientes casos:
1) La propiedad de los recursos naturales
2) los títulos otorgados sobre reservas fiscales
3) temas netamente de interés público y de administración del Estado que no son ni conciliables ni arbitrales
4) los tributos y regalías
5) los contratos administrativos
6) el acceso a los servicios públicos
7) las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados
8) cuestiones que afecten el orden público
9) las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial, firme, definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución
10) las cuestiones que versen sobre el Estado civil y la capacidad de las personas
11) cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial
12) las cuestiones concernientes a las funciones del Estado
13) las cuestiones que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por la CPE o la
La Cámara de Diputados aprobó este jueves por más de dos tercios de votos, en sus estaciones grande y detalle, el proyecto de ley de Conciliación y Arbitraje trabajado por la Procuraduría General del Estado (PGE) y el Ministerio de Justicia, tras una amplia divulgación con organizaciones y entidades empresariales de Bolivia.
El procurador general, Héctor Arce, afirmó que esta norma prioriza el instituto de la conciliación para resolver controversias y le asigna la calidad de cosa juzgada a las actas de conciliación.
“La anterior ley 1770 no preveía regulación sobre controversias en las que interviene el Estado, era una ley marcada por la ideología liberal, en el contexto internacional el Estado tenía las de perder, porque estaba sometido a los famosos tratados bilaterales de inversión, todos denunciados por el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al mandato de la disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado”, manifestó Arce Zaconeta, según cita la unidad de comunicación de la Procuraduría.
Las materias excluidas del Arbitraje y la Conciliación
El proyecto de ley establece 13 exclusiones al Arbitraje y la Conciliación cuando se trate de los siguientes casos:
1) La propiedad de los recursos naturales
2) los títulos otorgados sobre reservas fiscales
3) temas netamente de interés público y de administración del Estado que no son ni conciliables ni arbitrales
4) los tributos y regalías
5) los contratos administrativos
6) el acceso a los servicios públicos
7) las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados
8) cuestiones que afecten el orden público
9) las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial, firme, definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución
10) las cuestiones que versen sobre el Estado civil y la capacidad de las personas
11) cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial
12) las cuestiones concernientes a las funciones del Estado
13) las cuestiones que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por la CPE o la