Bolivia asegura que Tratado de 1904 no resolvió tema del acceso soberano al mar

La Paz, ANF
Bolivia asegura que el Tratado de 1904 no resolvió los aspectos relacionados al acceso soberano al mar para el país y que por lo tanto la Corte Internacional de Justicia está facultada para analizar la demanda boliviana.


Ello se desprende de los documentos presentados el año pasado durante la fase de alegatos escritos ante el alto tribunal y que fueron divulgados este lunes, al iniciarse la etapa de la defensa oral.

“La materia de acceso soberano al mar no fue resuelto por el tratado de 1904, como está establecido en los múltiples acuerdos y una serie de declaraciones unilaterales de las décadas subsiguientes, reconociendo que la obligación de negociar ese acceso era materia independiente al tratado de 1904”, afirma el documento, según una traducción no oficial realizada por ANF.

“Bolivia está consciente que el derecho internacional no permite la revisión de los tratados territoriales excepto que ello sea acordado por las dos partes. Sin embargo, toma seriamente el hecho de que Chile, en muchas ocasiones, ha repetido que negociará con Bolivia independientemente del Tratado de 1904”, agrega el documento, presentado el 7 de noviembre pasado en respuesta a las objeciones preliminares presentadas por Chile el 15 de julio de 2014.

Bolivia presentó la demanda ante La Haya en abril de 2013 y Chile introdujo un pedido de objeción, es decir que ese tribunal se “declare incompetente” para ver el tema de fondo. Primero se realizó la entrega de documentos escritos en 2014 y esta semana se inició la fase de alegatos orales.

En su primer día de defensa oral, el lunes, los representantes chilenos dijeron que el Tratado de 1904 está vigente y que para dar soberanía a Bolivia la única manera sería reformar ese tratado. También dijeron que, al haber Chile y Bolivia suscrito el denominado Pacto de Bogotá, la vigencia de todos los tratados previos a 1948 ha sido ratificada y la Corte Internacional de Justicia no puede revisarla.

Bolivia, en la memoria presentada en 2014, asegura que ello no es correcto y que analizar el tema de un acceso soberano no necesariamente implica la reforma del Tratado de 1904 ni su puesta en duda.

“Chile está por lo tanto totalmente equivocado al argumentar que la presente disputa es sobre la revisión o la anulación del Tratado de 1904 y al confundir a la Corte. La demanda de que Chile aceptó negociar un acceso soberano al océano independientemente del Tratado de 1904, y que ha incumplido esa obligación, es el real reclamo de Bolivia y no es para nada la misma cosa que decir que el Tratado de 1904 es inválido y que necesita ser anulado y revisado (que es lo que Chile alega es el pedido boliviano)”, afirma al respecto.

Agrega que “desde 1904, Chile ha considerado que el Tratado de 1904 y la obligación de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia, que surgió subsecuentemente a través de acuerdos bilaterales y unilaterales como demuestra el memorial de Bolivia, eran asuntos distintos e independientes”.

La memoria boliviana pone varios ejemplos. Señala que Legación chilena en Bolivia el 9 de septiembre de 1919, dijo que “independientemente de lo estipulado en el Tratado de Paz de 1904, Chile acepta iniciar nuevas negociaciones para satisfacer el anhelo de un país amigo”. También se recuerda que un documento de ese país de 1920, "Chile declaró que 'independientemente de la situación resuelta por lo establecido por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, Chile acepta abrir nuevas negociaciones destinadas a satisfacer las aspiraciones de su amigo y vecino…'”.

Según el documento boliviano, en esos dos escritos, “Chile entiende que el acceso plenamente soberano al Océano Pacífico es una materia ‘independiente’ del Tratado”.

Luego se exponen otros ejemplos en los que Chile ofreció negociar una salida soberana al mar para Bolivia, de manera “separada” al Tratado.

En ese sentido, dice que “De manera similar, en el Memorándum de 1961 de Chile (…) se confirma que ‘Chile siempre ha deseado, a la vez de preservar la situación legal establecida en el Tratado de Paz de 1904, examinar directamente con Bolivia la posibilidad de satisfacer las aspiraciones de éste y los intereses de Chile’”.

Finalmente expone las negociaciones previas al denominado Abrazo de Charaña, entre los presidentes Hugo Banzer y Augusto Pinochet. “En conexión con la reunión de Charaña entre los presidentes de Chile y Bolivia, el 19 de diciembre de 1975, el ministro de relaciones exteriores de Chile, Patricio Carvajal, confirmó la intención de su gobierno de 'negociar con Bolivia una costa soberana unida a territorio boliviano a través de una franja de tierra igualmente soberano’, acompañado de una descripción geográficas precisa del territorio que Chile tuvo la intención de darle a Bolivia. Esa propuesta chilena clarificó ‘… que tomaría en cuenta los intereses de los dos países sin contener ninguna innovación a los estipulado por el Tratado de Paz, Amistad y Comercio firmado entre Chile y Bolivia el 20 de octubre de 1904”.

Según la visión boliviana, esto tiene “importancia crítica” debido a que la oferta de Chile en las negociaciones de Charaña “es introducida claramente como distinta a la cuestión resuelta en el Tratado de 1904”. Agrega que “Por lo tanto, la independencia del Tratado de 1904 con respecto al nuevo acuerdo que da a Bolivia un acceso soberano al mar es, una vez más, confirmada por el propio Chile”.

El miércoles es el turno de la delegación boliviana de presentar su primera ronda de alegato oral. Luego Chile tendrá otra oportunidad el jueves y Bolivia concluirá el viernes. Un fallo de la Corte sobre este tema se espera para diciembre próximo.

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