Veto a exlegisladores carece de sustento jurídico constitucional

Beatriz Layme / La Paz
Tres constitucionalistas aseguraron que la inhabilitación de exasambleístas como candidatos, para las elecciones subnacionales del 29 de marzo, carece de sustento jurídico y vulnera la Constitución Política del Estado.


Los tribunales electorales departamentales, respaldados en la circular 071/2014 firmada por la presidenta del TSE, Wilma Velasco, inhabilitaron a exlegisladores como Rebeca Delgado, Eduardo Maldonado, Edwin Tupa y Ever Moya, que se registraron como candidatos a alcaldes de sus ciudades.

La circular indica que no podrán ser candidatos los diputados y senadores de la gestión 2010-2015, porque no cumplen el requisito de residencia permanente de al menos dos años en la circunscripción por la que postulan.

Sin embargo, la misma circular da vía libre para que los exlegisladores se habiliten como candidatos a gobernadores y asambleístas departamentales.

Milton Mendoza, magistrado suplente del Tribunal Constitucional, explicó que los vocales del Órgano Electoral, al inhabilitar a los exlegisladores, restringieron los derechos políticos que establece la misma Constitución Política del Estado.
"Además, los vocales asumieron funciones que no les corresponden, porque interpretar la Constitución es atribución exclusiva del
Tribunal Constitucional”, argumentó Mendoza.

El abogado constitucionalista Arturo Yáñez sostuvo que la circular limita el derecho a ser elegido en igualdad de condiciones, como establece la ley de leyes.

Asimismo, recordó que el artículo 109 de la Constitución señala que los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley.

"Los derechos políticos no pueden estar limitados por una circular”, dijo Yáñez, quien lamentó que los vocales del ente electoral continúen cometiendo una serie de arbitrariedades.

José Antonio Rivera, exmagistrado del TCP, aseguró que la determinación de los vocales electorales atenta contra el Estado democrático de derecho porque infringe los principios democráticos, vulnera derechos fundamentales y contradice la cualidad de Estado democrático de derecho que proclama el artículo 1 de la Constitución Política.

"El hecho de que los diputados y senadores se ausenten temporalmente de su lugar de residencia habitual con destino a la sede de funciones, que es La Paz, no les cambia de residencia”, dijo.

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