El acta: "Patada sin estar el balón a distancia de ser jugado"

Madrid, As
El castellano-leonés Alejandro Hernández Hernández explicó así en el acta la expulsión de Cristiano Ronaldo: “En el minuto 83 el jugador (7) Dos Santos Aveiro, Cristiano Ronaldo fue expulsado por el siguiente motivo: dar una patada a un adversario sin estar el balón a distancia de ser jugado”. En el documento arbitral no figura el puñetazo en grado de tentativa del portugués a Edimar. Eso le librará de una sanción mayor.


A partir de ese texto descriptivo, el Comité de Competición de la Federación Española deberá determinar el martes qué sanción impone al portugués. La clave está en si considera la acción del portugués sobre Edimar una conducta violenta (de cuatro a doce partidos) o una agresión (de uno a tres).

Para el primer caso, el artículo 123 del código disciplinario federativo dice lo siguiente: “1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código”.

El segundo caso se contempla en el artículo 98: “Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

El Madrid podría presentar alegaciones e invocar un presunto empujón previo de Edimar como circunstancia atenuante, lo que aminoraría la sanción.

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