Audiencias judiciales no serán suspendidas por inasistencia

La Paz, Erbol
A partir de la promulgación de la norma 334, sólo tres jueces técnicos conformarán Tribunales de sentencia y las audiencias judiciales no se suspenderán por inasistencia de una de las partes.


Estos dos cambios, junto a otros, se encuentran incluidos en la Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que este martes fue sancionado en la sesión de la Cámara de Diputados.

Con la eliminación de jueces ciudadanos y la posibilidad de llevar adelante una sesión así haya ausencia de una de las partes, se pretende eliminar la retardación de justicia en el país.

El Proyecto contiene nueve artículos, cuatro disposiciones transitorias, tres disposiciones finales, una disposición derogatoria y propone la modificación a dos artículos de la Ley del Órgano Judicial y a más de una veintena del Código de Procedimiento Penal.

El diputado Juan Carlos Cejas, presidente de la Comisión de Justicia Plural, informó al Pleno sobre cada una de las modificaciones al procedimiento penal y dijo que la aplicación de éstas coadyuvará a la administración de justicia con celeridad y descongestionará la actual carga procesal, dice un boletín de prensa de Diputados.

Adiós a jueces ciudadanos

El Artículo 9 de la presente ley señala que los Tribunales de Sentencia estarán integrado por tres jueces técnicos, quienes serán competente para conocer la sustanciación y resolución del juicio a todos los delitos de acción pública, con lo que se estaría suprimiendo la composición de tres jueces ciudadanos como establece el Artículo 60 de la “Ley del Órgano Judicial.

Se modifica también el parágrafo 1 del Artículo 126 de la Ley del Órgano Judicial y se establece que las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las y los vocales, juezas y jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, así como las y los servidores de apoyo judicial, gozarán de vacación anual individual de 25 días calendario, que serán reguladas y programadas por el TSJ. Con esto se anula la vacación colectiva anual.

También establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga, cuando su duración exceda los 12 meses sin que se haya dictado acusación ó de 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente e infanticidio.

En relación a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, se establece que la o el juez instructor dentro del plazo de 24 horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco días para la realización de la audiencia.

No se suspende audiencia

La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistieren, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación.

El juez o Tribunal dictará resolución declarando fundada o infundada las excepciones o incidentes, según corresponda. Cuando éstas sean manifiestamente improcedentes, la o el juez deberá rechazarlas en el plazo de 24 horas sin necesidad de audiencia. Si éstas son declaradas dilatorias, maliciosas o temerarias, la o el juez previa advertencia impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria de dos salarios mínimos nacionales, concluye la nota.

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