El TSE dice que el control al voto cruzado es un caso que de ser tratado por la Fiscalía

La Paz, Oxígeno
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) prefiere dejar en manos del Ministerio Público el caso del control del voto cruzado establecido por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (CSUTCB).


El vocal Ramiro Paredes explicó, este miércoles, en base a la Ley 026 de Régimen Electoral, que el Órgano Electoral no puede actuar de oficio ante este tipo de casos debido a que son equivalentes a delitos penales.

“La denuncia debe ser presentada ante el Ministerio Público, porque la norma señala que es la instancia que procesa los delitos de carácter electoral. Es como cualquier otro delito penal y la Ley 026 de Régimen Electoral dice que se actuará de acuerdo al procedimiento penal”, indicó Paredes en declaraciones a radio Fides.

Este martes, Damián Condori, secretario Ejecutivo de la CSUTCB, reveló que a través de un ampliado esta organización política determinó que los afiliados no deben optar por el voto cruzado. La sanción se cumpliría con trabajos comunales en la región.

Condori explicó que el control para impedir el voto cruzado “es una decisión orgánica de las centrales provinciales, departamentales y regionales”.

Las federaciones departamentales serán responsables de hacer cumplir esta medida el 12 de octubre, fecha de las elecciones presidenciales.

De acuerdo al Artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral todo servidor público servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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