Tribunal electoral chileno pide cancelar 10 partidos políticos
Chile, BBC
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) chileno ordenó cancelar diez partidos políticos.
La orden fue publicada el lunes en el Diario Oficial y está fundada en que las colectividades "no alcanzaron el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados celebrada el 17 de noviembre de 2013, en las regiones en que encuentran legalmente constituidos".
Los grupos afectados son el Partido Regionalista de los Independientes (PRI), el Partido Humanista (PH), el Movimiento Amplio Social (MAS), el Partido Ecologista Verde (PEV), el Partido Igualdad (PI), el Partido Liberal de Chile, el Partido Ecologista Verde del Norte, Fuerza del Norte y el Partido Izquierda Ciudadana de Chile (IC) y el Partido Progresista (PRO), fundado por el excandidato presidencial Marco Enríquez-Ominami.
Según el documento, los partido han incurrido en la "causal de disolución contemplada en el N°2 del artículo 42 de la ley N°18.603".
La resolución consigna que los partidos "tampoco eligieron a lo menos cuatro parlamentarios, fueran diputados o senadores, en las elecciones celebradas".
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) chileno ordenó cancelar diez partidos políticos.
La orden fue publicada el lunes en el Diario Oficial y está fundada en que las colectividades "no alcanzaron el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados celebrada el 17 de noviembre de 2013, en las regiones en que encuentran legalmente constituidos".
Los grupos afectados son el Partido Regionalista de los Independientes (PRI), el Partido Humanista (PH), el Movimiento Amplio Social (MAS), el Partido Ecologista Verde (PEV), el Partido Igualdad (PI), el Partido Liberal de Chile, el Partido Ecologista Verde del Norte, Fuerza del Norte y el Partido Izquierda Ciudadana de Chile (IC) y el Partido Progresista (PRO), fundado por el excandidato presidencial Marco Enríquez-Ominami.
Según el documento, los partido han incurrido en la "causal de disolución contemplada en el N°2 del artículo 42 de la ley N°18.603".
La resolución consigna que los partidos "tampoco eligieron a lo menos cuatro parlamentarios, fueran diputados o senadores, en las elecciones celebradas".