El acta y los atenuantes pueden salvar a Cristiano Ronaldo

Madrid, As
Los tres miembros del Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol, Francisco Rubio Sánchez (presidente), Pablo Mayor Menéndez y Lucas Osorio Iturmendi (vocales), se reunirán mañana a primera hora para determinar, entre otros casos, el castigo a Cristiano Ronaldo, expulsado con roja directa en el minuto 75 del Athletic-Real Madrid del domingo. Alguna grieta en el acta redactada por el colegiado valenciano Ayza Gámez y el mismo código disciplinario de la FEF alimentaron durante el lunes un optimismo creciente en las oficinas del Madrid, que confía en minimizar una sanción que el domingo por la noche apuntaba a tres partidos: uno por el golpe del portugués a Gurpegui y dos por el “menosprecio o desconsideración” al cuarto árbitro, castigado de dos a tres partidos por el artículo 117 del Código Disciplinario.


El acta de Ayza Gámez se hizo esperar hasta pasada la medianoche del domingo. Así se redactó el episodio que le costó la expulsión al Balón de Oro: “En el minuto 75, el jugador Cristiano Ronaldo fue expulsado por el siguiente motivo: golpear con la mano en la cara de un contrario estando el juego detenido”. Las imágenes, sin embargo, demuestran que la pelota está en juego cuando Cristiano toca la cara de Gurpegui. Ayza no especifica a qué jugador del Athletic golpea el portugués (luego se enzarzó con Iturraspe), pero fuentes próximas al Comité indicaron que fue el manotazo a Gurpegui lo que Ayza y su asistente observaron y al que se referían en el acta. Habría, pues, una redacción errónea que anularía la roja al portugués.


El segundo asunto en cuestión es el gesto de Cristiano. Ayza lo reflejó así en el apartado de “otras incidencias”: “Tras haber sido expulsado, el dorsal 7 del Real Madrid CF, Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, y mientras se retiraba del terreno de juego, se golpeó varias veces con la palma de la mano en la cara, dirigiéndose al cuarto árbitro”. Los juristas del Madrid también han encontrado aquí material para alegar. Concretamente, en el capítulo tercero del Código Disciplinario (De la Responsabilidad). En el apartado b del artículo décimo ("Circunstancias Atenuantes”) se especifica como una de ellas “la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente”. Los abogados del Madrid podrían encontrar los atenuantes en Gurpegui, que empujó a Cristiano cuando este pedía penalti; e Iturraspe, que fue a encararse con el portugués después de su encontronazo con el capitán del Athletic. Además, el club blanco enviará unas imágenes en las que se aprecia con claridad que el cuarto árbitro no está en el “campo visual” de Cristiano cuando se lleva la mano a la cara.

En todo caso, la participación de Cristiano Ronaldo ante el Atlético en la ida de semifinales de Copa el miércoles, día en el que cumple 29 años por cierto, no parece correr peligro. El punto uno del artículo número 56 de Código Disciplinario aclara que sólo las sanciones graves (a partir de cuatro partidos) afectan a distintas competiciones. Las sanciones leves siempre se cumplen en la misma competición. De este modo, y aunque en un hipotético y nada probable caso las dos sanciones a Cristiano sumasen cuatro partidos, serían leves y se cumplirían en Liga.

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