TSE: no es propaganda que Evo quiera lograr 74%

La Paz, Erbol
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, manifestó hoy que la solicitud que hizo el presidente Evo Morales de ganar las elecciones de 2014 con el 74 por ciento no se adecúa a la definición de propaganda electoral que propone la Ley 026.

“Que alguien manifieste que va a ganar con el 70 por ciento no está incorporado dentro del concepto de propaganda electoral”, dijo Paredes en contacto con la Red ERBOL.


La Ley 026 define propaganda electoral como “todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.

"Entregar obras es un acto administrativo y no político"

Wilfredo Ovando, también vocal del TSE, explicó que la entrega de obras, que las instituciones públicas realicen durante el tiempo electoral, forman parte de su función administrativa y no tienen una finalidad política.

“Ellos (los gobiernos nacional, departamental y municipal) han sido elegidos para cumplir funciones, para ejecutar obras y entregar las obras; pero eso forma parte de la función administrativa. Eso no es una actividad política”, dijo Ovando.

Precisó que un acto político “es un conjunto de actividades que tienden a pedir expresamente, objetivamente, el voto” y que las entregas de obras no tienen este objetivo.

“Las instituciones públicas tienen instancias de comunicación. El Ejecutivo, por ejemplo, tiene un Ministerio de Comunicación que tiene la obligación de comunicar, informar la entrega de obras, etcétera. Es una función enteramente administrativa”, agregó.

El Vocal indicó que de prohibir la entrega de obras se estaría paralizando la gestión. “Si nosotros prohibiríamos en este momento la entrega de obras estaríamos paralizando practicante la gestión administrativa”, manifestó.

Por su parte, la presidenta del TSE, Wilma Velasco señaló que “la utilización de bienes públicos y entrega de obras está establecida como prohibición en la ley y obviamente eso se aplicará oportunamente cuando el Tribunal Electoral conozca de alguna demanda”.

La Ley de Régimen Electoral prohíbe a los partidos que se “utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos” durante la campaña.

Sanciones

La Sala Plena del TSE aprobó ayer una resolución que dispone sanciones para los partidos, jurados electorales, notarios, particulares y los funcionarios públicos que hagan propaganda política antes del lanzamiento de la convocatoria a elecciones.

“(Las multas) se aplican a partir del día de hoy”, dijo la Presidenta del TSE, aunque aclaró que se necesita de una denuncia para activar la investigación sobre posibles faltas.

Entre las sanciones está la multa del 80 por ciento de un salario mínimo (960 bolivianos) para los funcionarios públicos que faciliten, durante el periodo electoral, uno o más bienes muebles y/o inmuebles públicos a organizaciones políticas.

No obstante, las multas más fuertes son para las organizaciones políticas que infrinjan la norma electoral.

Los partidos que realicen campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria a elecciones deben pagar 60 salarios mínimos o 72.000 bolivianos.

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