TSE falla a favor del MAS por campaña anticipada
La Paz, Erbol
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió ayer declarar improbada la denuncia que presentó Amílcar Barral contra el Movimiento Al Socialismo (MAS), por las proclamaciones que trabajadores de Huanuni y Camiri realizaron para la candidatura de Evo Morales.
En cuanto al caso de Huanuni, el TSE resolvió, “el denunciante no tiene fundamento ni prueba alguna que demuestre que el MAS-IPSP, como Organización Política hubiera realizado actos de proclamación; ya que el evento fue organizado y ejecutado por los Trabajadores Mineros”.
Sobre el acto de Camiri, Barral envío como prueba de la falta electoral notas de prensa. Al respecto, el Tribunal expuso que “los recortes de periódico en ninguna parte refieren, ni siquiera insinúan, que la Organización Política MAS-IPSP hubiera organizado y ejecutado un acto de campaña en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley del Régimen Electoral".
La Resolución del TSE añade, “en función a estas normas legales se establece que los únicos sujetos activos de esta falta son las Organizaciones Políticas y en el caso que nos ocupa no se tiene ninguna prueba que demuestre que el MAS-IPSP hubiere realizado actos de propaganda o campaña electoral, en alguno de los términos incorporados en el artículo 111 de la Ley N° 026”.
Todavía el Órgano Electoral no se pronunció sobre la denuncia de Unidad Nacional contra el Presidente y el Vicepresidente por uso indebido de bienes públicos para campaña.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió ayer declarar improbada la denuncia que presentó Amílcar Barral contra el Movimiento Al Socialismo (MAS), por las proclamaciones que trabajadores de Huanuni y Camiri realizaron para la candidatura de Evo Morales.
En cuanto al caso de Huanuni, el TSE resolvió, “el denunciante no tiene fundamento ni prueba alguna que demuestre que el MAS-IPSP, como Organización Política hubiera realizado actos de proclamación; ya que el evento fue organizado y ejecutado por los Trabajadores Mineros”.
Sobre el acto de Camiri, Barral envío como prueba de la falta electoral notas de prensa. Al respecto, el Tribunal expuso que “los recortes de periódico en ninguna parte refieren, ni siquiera insinúan, que la Organización Política MAS-IPSP hubiera organizado y ejecutado un acto de campaña en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley del Régimen Electoral".
La Resolución del TSE añade, “en función a estas normas legales se establece que los únicos sujetos activos de esta falta son las Organizaciones Políticas y en el caso que nos ocupa no se tiene ninguna prueba que demuestre que el MAS-IPSP hubiere realizado actos de propaganda o campaña electoral, en alguno de los términos incorporados en el artículo 111 de la Ley N° 026”.
Todavía el Órgano Electoral no se pronunció sobre la denuncia de Unidad Nacional contra el Presidente y el Vicepresidente por uso indebido de bienes públicos para campaña.