El TSE decide la improcedencia de 2 denuncias contra "campaña de Evo y García Linera"
La Paz, Oxígeno
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su sesión de Sala Plena del 9 de enero determinó la improcedencia de dos memoriales contra Movimiento Al Socialismo (MAS) que denunciaban campaña electoral anticipada.
La sesión de sala plena donde se tomó la decisión se llevó a cabo en instalaciones del Tribunal Electoral Departamental de Oruro.
Denuncia de UN
En el primer caso, el memorial fue presentado por el Francisco Aramayo Bernal, delegado de la organización política Unidad Nacional (UN) de Samuel Doria Medina, fue desestimado porque en criterio del TSE la acusación “no se configura en una demanda ni denuncia alguna”.
El memorial daba a conocer sobre posibles actos de campaña y/o propaganda electoral en actos públicos donde participaron el presidente Evo Morales y el vicepresidente del Estado Plurinacional, Álvaro García Linera.
En ese sentido, añadió que el TSE cumple a cabalidad la función electoral y registral, garantizando el ejercicio y la complementariedad de la democracia intercultural.
“El Tribunal Supremo Electoral atenderá conforme a la normativa electoral cualquier denuncia presentada con las debidas formalidades, sobre posibles actos de campaña y/o propaganda electoral antes de la convocatoria a proceso electoral”, dice parte de un comunicado emitido por el TSE.
Sobre la segunda denuncia
Un segundo memorial fue interpuesto por el jefe de Nueva Alianza Bolivia ante posibles actos de campaña y/o propaganda electoral en un acto público desarrollado en la Ciudad de Camiri del departamento de Santa Cruz.
“Al respecto la Sala Plena decidió que con carácter previo el solicitante aclare si su actuación es en condición de persona particular o como representante de una organización política, con personería jurídica reconocida en el ámbito nacional, departamental o municipal”.
En ese sentido dio a conocer que el denunciante debe cumplir las formalidades establecidas en el Procedimiento para Faltas Electorales, “otorgándole un plazo de veinticuatro (24) horas, computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de ser declarada su denuncia como no presentada”.
“Todos los sujetos electorales están habilitados para presentar denuncias sobre posibles actos de campaña y/o propaganda electoral, observando las formalidades establecidas en la normativa para que sean debidamente atendidas”, sostiene parte del comunicado.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su sesión de Sala Plena del 9 de enero determinó la improcedencia de dos memoriales contra Movimiento Al Socialismo (MAS) que denunciaban campaña electoral anticipada.
La sesión de sala plena donde se tomó la decisión se llevó a cabo en instalaciones del Tribunal Electoral Departamental de Oruro.
Denuncia de UN
En el primer caso, el memorial fue presentado por el Francisco Aramayo Bernal, delegado de la organización política Unidad Nacional (UN) de Samuel Doria Medina, fue desestimado porque en criterio del TSE la acusación “no se configura en una demanda ni denuncia alguna”.
El memorial daba a conocer sobre posibles actos de campaña y/o propaganda electoral en actos públicos donde participaron el presidente Evo Morales y el vicepresidente del Estado Plurinacional, Álvaro García Linera.
En ese sentido, añadió que el TSE cumple a cabalidad la función electoral y registral, garantizando el ejercicio y la complementariedad de la democracia intercultural.
“El Tribunal Supremo Electoral atenderá conforme a la normativa electoral cualquier denuncia presentada con las debidas formalidades, sobre posibles actos de campaña y/o propaganda electoral antes de la convocatoria a proceso electoral”, dice parte de un comunicado emitido por el TSE.
Sobre la segunda denuncia
Un segundo memorial fue interpuesto por el jefe de Nueva Alianza Bolivia ante posibles actos de campaña y/o propaganda electoral en un acto público desarrollado en la Ciudad de Camiri del departamento de Santa Cruz.
“Al respecto la Sala Plena decidió que con carácter previo el solicitante aclare si su actuación es en condición de persona particular o como representante de una organización política, con personería jurídica reconocida en el ámbito nacional, departamental o municipal”.
En ese sentido dio a conocer que el denunciante debe cumplir las formalidades establecidas en el Procedimiento para Faltas Electorales, “otorgándole un plazo de veinticuatro (24) horas, computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de ser declarada su denuncia como no presentada”.
“Todos los sujetos electorales están habilitados para presentar denuncias sobre posibles actos de campaña y/o propaganda electoral, observando las formalidades establecidas en la normativa para que sean debidamente atendidas”, sostiene parte del comunicado.