El Constitucional de Guatemala considera que hay que amnistiar al exdictador Ríos Montt

Ciudad de Guatemala, EP
El Tribunal Constitucional de Guatemala ha decidido conceder el amparo al exdictador guatemalteco José Efraín Ríos Montt por considerar que se le debe aplicar el decreto que establece la concesión de una amnistía a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y los guerrilleros por delitos cometidos durante la última guerra civil, ha informado el diario 'Prensa Libre'.


Según el rotativo, la decisión del Alto Tribunal, adoptada por la mayoría de sus miembros reunidos el martes en sesión plenaria, "abre la puerta para aplicar la amnistía a Ríos Montt", toda vez que el Constitucional ordena a la jueza del Tribunal de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, que emita nueva resolución y fundamente por qué acepta o rechaza el incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar amparándose en el decreto emitido por el general Óscar Humberto Mejía Víctores en 1986.

En mayo de 2013, el Tribunal A de Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión por genocidio y crímenes contra la Humanidad, pero el veredicto fue anulado por el Constitucional, por lo que el proceso retrocedió a la situación del 23 noviembre de 2011.

En el pleno del martes participaron los cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado en contra.

De acuerdo con el análisis jurídico del Alto Tribunal, corresponde aplicar la retroactividad de la ley porque se beneficia así al juzgado, tal y como lo establece el Código Penal guatemalteco.

Ríos Montt gobernó Guatemala del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, un periodo en el que las fuerzas militares atacaron a comunidades ixiles y durante el que murieron 1.771 personas.

En el fallo judicial del Constitucional, al que ha tenido acceso 'Prensa Libre', los magistrados no dicen directamente que haya que conceder la amnistía a Ríos Montt pero exponen que los hechos que se le atribuyen ya fueron objeto de amnistía, por lo que sería de aplicación de nuevo el perdón por una ley anterior se mantiene bajo el imperio de la norma siguiente.

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