Nuevo Código Procesal Civil estipula conciliación obligada y juicios orales

La Paz, Erbol
El espíritu es acelerar los procesos. Librar de la corrupción a las personas con problemas judiciales. Ahora mismo, los casos se extienden por años y el objetivo del nuevo Código Procesal Civil (NCPC) es rapidez, transparencia y, obviamente, justicia. ¿Cómo? A través de la oralidad de los procesos y de la conciliación obligatoria previa. Este instrumento jurídico, que todavía es un proyecto y está en fase de socialización, reemplazará al viejo Código de Procedimiento Civil, vigente desde el 2 de abril de 1976. En resumen, el NCPC se propone superar una justicia civil profundamente formalizada y con rasgos de injusticia.


“El Nuevo Código Procesal Civil plantea un nuevo escenario dentro de los juicios civiles, donde la oralidad marca la pauta esencial introduciendo instrumentos y procedimientos modernos para que los litigantes resuelvan sus problemas judiciales de manera rápida”, señala el informe de socialización.

Según los expertos que elaboraron el proyecto, la gran cualidad de la oralidad contribuirá a un mayor acceso a la justicia de todas y todos, en igualdad de condiciones, cuando las controversias entre particulares o de particulares con el estado se presenten. De este modo, simplificará el procedimiento, agilizará las causas, transparentará las actuaciones judiciales para que el proceso sea sencillo, práctico y sobretodo más humano.

También se buscará una activa participación de los sujetos involucrados en la controversia que se presente para reducir los procedimientos y valorizar el tiempo como factor de economía a favor del litigante, señalan los proyctistas.

“A lo largo de estos 37 años han existido y existen miles de juicios que duran más allá de los límites de la razonabilidad, años de procesos y papeleos, que lo único que han hecho es desplazar el principio constitucional de tutela efectiva”, agrega el documento de presentación.

En el marco de la racionalidad, el artículo 296 “establece con carácter obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse demanda principal deberá acompañarse acta expedida y firmada por el conciliador autorizado”.

Otras innovaciones

a) Contratos
Con esta previsión los contratos por e-mail u otro medio electrónico tendrán validez legal.

b) Partes y sujetos procesales
En los juicios civiles se reconocerá a los terceros como parte del proceso.

c) Actividad procesal
Los oficiales de diligencias corruptos ya no cobraran dineros de forma abusiva y discrecional por realizar las notificaciones pese a que está prohibido. Con el NCPC las notificaciones serán en secretaria, ya no será necesario dejar la notificación en el domicilio de las partes.

d) Plazos Procesales
En congruencia con la Ley del Órgano Judicial los plazos procesales se cuentan de lunes a viernes, así se evitará notificaciones tendenciosas, porque los fines de semana los abogados no trabajan en su mayoría.

g) Nulidades Procesales
Los jueces no podrán anular sentencias o procesos civil sólo por la forma dejando de lado el fondo mismo de proceso.

h) La prueba
El juez buscará la verdad material y la verdad de los hechos, que son los pilares de la administración de justicia.

i) Medios extraordinarios
Se introduce la extinción por inactividad, es decir, aquellos juicios que sean dejados por un tiempo determinado sea por muerte, declaración de ausencia, o fallecimiento de algunos de los litigantes el juicio civil se extinguirá para evitar que los procesos duren años, incluso hasta décadas.

j) Recursos
Los plazos del proceso civil se reducen y sólo irán en casación al Tribunal Supremo de Justicia en Sucre los juicios que así lo ameriten, según su pertinencia.

El objetivo es que los juicios terminen en los Tribunales Departamentales de Justicia, así se evitará la sobrecarga procesal en el Tribunal Supremo de Justicia que sólo conocerá en el fondo y la forma en procesos ordinarios.

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