Tribunal Constitucional habilita a Evo Morales para la reelección

Sucre, Radio Fides
El presidente Evo Morales podrá ser candidato el 2014 así lo señala el fallo del Tribunal Constitucional sobre la disposición transitoria de la Constitución que presuntamente lo inhabilitada, con esto se confirma que el mandatario podrá optar por un tercer mandato, el segundo tras la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado.

La disposición transitoria primera, parágrafo dos señalaba que "los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones".

El Tribunal Constitucional interpretó que el actual mandato es el primero de Evo Morales desde la aprobación de la nueva Constitución y por tanto está completamente habilitado ya que la carta magna tiene contemplada una reelección inmediata.

"Se ha realizado la refundación del Estado como un Estado Plurinacional y esa refundación emerge de un poder constituyente que ha generado una nueva Constitución Política del Estado que contempla un nuevo orden que contiene la aplicación de la Constitución", señaló Rudy Flores presidente del Tribunal Consitucional.

Flores explicó que la "parte orgánica" de la Constitución señala con claridad que la reelección es posible por lo que el presidente y el vicepresidente pueden postular y esto es completamente legal.

Samuel Doria Medina fue uno de los primeros políticos opositores en reaccionar ante la noticia conocida en Sucre, a través de su cuenta de Twitter criticó la decisión del Tribunal Constitucional "Evo Morales podía ir a la re reelección a través de la reforma de la constitución y el referéndum, pero le tiene miedo al pueblo", escribió.

El Movimiento al Socialismo ya declaró que Evo Morales será el candidato del oficialismo y hace unos días el vicepresidente Álvaro García Linera lo ratificó, se calcula que al menos son cinco los posibles candidatos que el presidente del Estado podría enfrentar en las elecciones de diciembre del próximo año.

“La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”, selala el fallo del TC.

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