TC: vía judicial y administrativa debe valorar fallo sobre autoridades suspendidas
La Paz, Radio Fides
El presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores afirmó este jueves en Sucre que el último fallo referido a la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Autonomías no se pronuncia sobre ningún caso concreto de autoridades suspendidas y que será por la vía judicial, administrativa que se valore la aplicación de esta sentencia.
“El Tribunal no se pronuncia en ninguno de los términos de la sentencia respecto a un caso particular y los daños o cualquier situación emergente en el trámite de cada caso”, explicó Flores en conferencia de prensa.
El pronunciamiento sobre cada caso particular debe ser realizado ante la instancia judicial donde se gestionaron los procesos correspondientes o las instancias administrativas donde se tramitaron las suspensiones, es decir los órganos deliberantes (Asambleas y Concejos).
“Cuando se habla de una instancia administrativa se está hablando de la estructura de la institución y ahí están las Asambleas Legislativas, puede estar una autoridad sumariante o si hablamos de una labor jurisdiccional son los juicios penales, juicios laborales o si se tratara de servidores públicos de la entidad”, señaló.
Cada caso tiene que ser resuelto con particularidad y el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la norma "sólo determina si es constitucional o no y eso hemos hecho con la sentencia", señaló.
Flores resaltó en este caso que “lo importante de este fallo es que a partir del mismo la Ley de Autonomías entra en vigencia, tenemos una Ley marco de Autonomías que nos va a permitir en las próximas semanas declarar la constitucionalidad o no respecto los estatutos autonómicos”.
La autoridad recordó que en el fallo se evaluó la constitucionalidad de más de 50 artículos de la Ley de Autonomías, no sólo lo referido a la suspensión “el trabajo ha sido muy complejo, la sentencia ha sido muy compleja”.
El presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores afirmó este jueves en Sucre que el último fallo referido a la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Autonomías no se pronuncia sobre ningún caso concreto de autoridades suspendidas y que será por la vía judicial, administrativa que se valore la aplicación de esta sentencia.
“El Tribunal no se pronuncia en ninguno de los términos de la sentencia respecto a un caso particular y los daños o cualquier situación emergente en el trámite de cada caso”, explicó Flores en conferencia de prensa.
El pronunciamiento sobre cada caso particular debe ser realizado ante la instancia judicial donde se gestionaron los procesos correspondientes o las instancias administrativas donde se tramitaron las suspensiones, es decir los órganos deliberantes (Asambleas y Concejos).
“Cuando se habla de una instancia administrativa se está hablando de la estructura de la institución y ahí están las Asambleas Legislativas, puede estar una autoridad sumariante o si hablamos de una labor jurisdiccional son los juicios penales, juicios laborales o si se tratara de servidores públicos de la entidad”, señaló.
Cada caso tiene que ser resuelto con particularidad y el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la norma "sólo determina si es constitucional o no y eso hemos hecho con la sentencia", señaló.
Flores resaltó en este caso que “lo importante de este fallo es que a partir del mismo la Ley de Autonomías entra en vigencia, tenemos una Ley marco de Autonomías que nos va a permitir en las próximas semanas declarar la constitucionalidad o no respecto los estatutos autonómicos”.
La autoridad recordó que en el fallo se evaluó la constitucionalidad de más de 50 artículos de la Ley de Autonomías, no sólo lo referido a la suspensión “el trabajo ha sido muy complejo, la sentencia ha sido muy compleja”.