Diputados aceptarán modificaciones del Senado a la Ley contra la Violencia a la Mujer
La Paz, Radio Fides
Este miércoles por la tarde la Cámara Baja analizará el proyecto de Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida sin Violencia que regresa a esta instancia tras su revisión en el Senado, donde sufrió cuatro modificaciones. El asambleísta del MAS, Marcelo Elío, que es parte de la Directiva en Diputados adelantó que los cambios serán aceptados para posibilitar la sanción de la norma.
“El día de hoy ingresa la Ley de protección a la mujer, se han hecho algunas modificaciones de precisión en la Cámara de Senadores, hemos estudiado las modificaciones que precisan la norma y le dan mayor contundencia y que le van a dar mayor operatividad en un futuro, en ese entendido creemos que se van a aceptar estas modificaciones”, dijo Elío.
El diputado adelantó que por la importancia de la aprobación de la norma esta tarde ya se estaría sancionando la Ley de manera que el presidente Evo Morales ya estaría en facultad de promulgarla. Lo que se pretende es que la norma sea firmada el próximo 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
“La fecha la decide el Órgano Ejecutivo pero al parecer esta es una fecha propicia para su promulgación porque es una norma que da una protección integral, además prevención y educación en un tema que representa la violencia patriarcal que se ha generado en nuestra sociedad, para eliminar esos viejos moldes y tener una sociedad mucho más moderna, que respete los derechos humanos de manera integral”, dijo.
La primera modificación tiene que ver con las Casas de Acogida y Refugio Temporal contempladas en artículo 25. El contenido aprobado en Diputados señala: “Las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural”.
Y el Senado añadió el siguiente texto: “Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales”.
La segunda modificación fue al artículo 50, parágrafo II y numeral 9, respecto de Servicios Legales Integrales Municipales. Se aclara que los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán “Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata…” en resguardo de los derechos de las mujeres en situación de violencia.
Un tercer cambio se hizo al artículo 83 del proyecto de ley, respecto a las modificaciones al artículo 254 del Código Penal, referente al delito de Homicidio por Emoción Violenta, en la se eleva la sanción de 2 a 8 años “para quien matare a cualquier otra persona, ascendiente o descendiente, en estado de emoción violenta”, explicó Mendoza.
Por otra parte, se elimina el concepto “impulsado por móviles honorables”. “La razón mayor es que ningún móvil por honorable que sea puede estar por encima de la Constitución y por encima del derecho a la vida”, argumentó Mendoza.
Otra modificación fue al artículo 83, concerniente al artículo 308 del Código Penal, que habla de la violación de infante, niño, niña o adolescente. La nueva redacción señala que “si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”.
“En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara 30 años, la pena será sin derecho a indulto”, concluye la modificación.
La última modificación se hizo al artículo 90 (delitos de orden público), y la redacción quedó de la siguiente manera: “Todos los delitos contemplados en la presente ley son delitos de acción pública”.
Este miércoles por la tarde la Cámara Baja analizará el proyecto de Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida sin Violencia que regresa a esta instancia tras su revisión en el Senado, donde sufrió cuatro modificaciones. El asambleísta del MAS, Marcelo Elío, que es parte de la Directiva en Diputados adelantó que los cambios serán aceptados para posibilitar la sanción de la norma.
“El día de hoy ingresa la Ley de protección a la mujer, se han hecho algunas modificaciones de precisión en la Cámara de Senadores, hemos estudiado las modificaciones que precisan la norma y le dan mayor contundencia y que le van a dar mayor operatividad en un futuro, en ese entendido creemos que se van a aceptar estas modificaciones”, dijo Elío.
El diputado adelantó que por la importancia de la aprobación de la norma esta tarde ya se estaría sancionando la Ley de manera que el presidente Evo Morales ya estaría en facultad de promulgarla. Lo que se pretende es que la norma sea firmada el próximo 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
“La fecha la decide el Órgano Ejecutivo pero al parecer esta es una fecha propicia para su promulgación porque es una norma que da una protección integral, además prevención y educación en un tema que representa la violencia patriarcal que se ha generado en nuestra sociedad, para eliminar esos viejos moldes y tener una sociedad mucho más moderna, que respete los derechos humanos de manera integral”, dijo.
La primera modificación tiene que ver con las Casas de Acogida y Refugio Temporal contempladas en artículo 25. El contenido aprobado en Diputados señala: “Las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural”.
Y el Senado añadió el siguiente texto: “Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales”.
La segunda modificación fue al artículo 50, parágrafo II y numeral 9, respecto de Servicios Legales Integrales Municipales. Se aclara que los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán “Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata…” en resguardo de los derechos de las mujeres en situación de violencia.
Un tercer cambio se hizo al artículo 83 del proyecto de ley, respecto a las modificaciones al artículo 254 del Código Penal, referente al delito de Homicidio por Emoción Violenta, en la se eleva la sanción de 2 a 8 años “para quien matare a cualquier otra persona, ascendiente o descendiente, en estado de emoción violenta”, explicó Mendoza.
Por otra parte, se elimina el concepto “impulsado por móviles honorables”. “La razón mayor es que ningún móvil por honorable que sea puede estar por encima de la Constitución y por encima del derecho a la vida”, argumentó Mendoza.
Otra modificación fue al artículo 83, concerniente al artículo 308 del Código Penal, que habla de la violación de infante, niño, niña o adolescente. La nueva redacción señala que “si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”.
“En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara 30 años, la pena será sin derecho a indulto”, concluye la modificación.
La última modificación se hizo al artículo 90 (delitos de orden público), y la redacción quedó de la siguiente manera: “Todos los delitos contemplados en la presente ley son delitos de acción pública”.