Gobierno asegura que ley de Extinción no afectará a terceras personas de buena fe
La Paz, ANF
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, aseguró este domingo que el proyecto de ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado no afectará a terceras personas de buena fe, como ser transportistas o entidades financieras.
La autoridad explicó que, en el caso de transportistas, el proyecto de ley define que éstos no sean afectados por la ley, pues dijo que, por ejemplo, si el transportista lleva un cargamento por una relación contractual y el mismo contiene contrabando, quien infringe la ley no es el transportista, sino el dueño del cargamento ilegal.
“En la ley de manera genérica se ha establecido un artículo que dice: ‘se salvaguardan los derechos de terceras personas de buena fe’, esta es una categoría jurídica. ¿Quién es una tercera persona de buena fe?, es alguien ajeno al motivo que genera la tipificación de un delito, por ejemplo el transportista”, informó el ministro a los medios estatales.
Sostuvo que el transportista llega a ser un tercero de buena fe porque “ha confiado en que ese cargamento es bueno y lícito y no de contrabando” y porque las relaciones jurídicas, en este caso, es entre dos partes: El Estado y el dueño del cargamento.
“La ley dice: ‘se salvaguarda el derecho de terceros de buena fe’, y cuál es el derecho del terceros de buena fe, en este ejemplo específico es el transportista que salvaguarda su derecho a su medio de transporte, a su actividad que no va a ser afectada”, dijo.
ENTIDADES FINANCIERAS: La misma relación se estipula en el caso de entidades financieras que, en algunas situaciones, hacen un préstamo de dinero bajo la garantía de un bien inmueble, el cual no será afectado, en caso de ser el usuario, por ejemplo, acusado de narcotráfico, porque el inmueble estará en calidad de hipoteca.
“No podríamos afectar ese bien que estaría hipotecado, queda fuera del ámbito de aplicación porque en este caso estaríamos afectando al banquero, entonces el banquero es también un tercero de buena fe en este caso y tiene que ser salvaguardado en sus derechos”, precisó Romero.
GREMIALES: Un aspecto que observa el sector gremial de esta ley es el de los plazos que establece para demostrar la licitud de los bienes, que es de 10 días para delitos flagrantes y de 15 días para delitos no flagrantes. El proyecto de ley estipula la extinción de bienes para los delitos de narcotráfico, contrabando y legitimación de ganancias ilícitas.
A criterio del ministro, los gremialistas, al estar inmersos en una economía informal no documentada, requieren únicamente de la declaración jurada de renta presunta de ingresos, a propósito del régimen simplificado, para acreditar la licitud de sus bienes en caso de verse afectados por esta ley.
“Cuando la ley dice que son válidos todos los medios de prueba para acreditar la licitud, la declaración jurada de renta de un gremial es perfectamente válida”, enfatizó el ministro, a tiempo de indicar que los agricultores tienen un similar sistema al régimen simplificado, por el cual también podrían acreditar la licitud de sus bienes.
DIÁLOGO: El próximo martes la Confederación de Chóferes de Bolivia y el sector gremial, junto a la Asamblea Legislativa, iniciarán el debate de esta ley para resolver todas las observaciones que tienen a este documento.
El pasado 1 de octubre el proyecto de ley fue aprobado en grande por la Cámara de Diputados y, de acuerdo a la presidenta de esta instancia, Rebeca Delgado (MAS), no se retomará su tratamiento en detalle hasta llegar a consensos con las partes involucradas.
El proyecto establece que el proceso de extinción de bienes estará a cargo de la Procuraduría General del Estado, enmarcado en un proceso de acción administrativa independiente de la acción penal.
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, aseguró este domingo que el proyecto de ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado no afectará a terceras personas de buena fe, como ser transportistas o entidades financieras.
La autoridad explicó que, en el caso de transportistas, el proyecto de ley define que éstos no sean afectados por la ley, pues dijo que, por ejemplo, si el transportista lleva un cargamento por una relación contractual y el mismo contiene contrabando, quien infringe la ley no es el transportista, sino el dueño del cargamento ilegal.
“En la ley de manera genérica se ha establecido un artículo que dice: ‘se salvaguardan los derechos de terceras personas de buena fe’, esta es una categoría jurídica. ¿Quién es una tercera persona de buena fe?, es alguien ajeno al motivo que genera la tipificación de un delito, por ejemplo el transportista”, informó el ministro a los medios estatales.
Sostuvo que el transportista llega a ser un tercero de buena fe porque “ha confiado en que ese cargamento es bueno y lícito y no de contrabando” y porque las relaciones jurídicas, en este caso, es entre dos partes: El Estado y el dueño del cargamento.
“La ley dice: ‘se salvaguarda el derecho de terceros de buena fe’, y cuál es el derecho del terceros de buena fe, en este ejemplo específico es el transportista que salvaguarda su derecho a su medio de transporte, a su actividad que no va a ser afectada”, dijo.
ENTIDADES FINANCIERAS: La misma relación se estipula en el caso de entidades financieras que, en algunas situaciones, hacen un préstamo de dinero bajo la garantía de un bien inmueble, el cual no será afectado, en caso de ser el usuario, por ejemplo, acusado de narcotráfico, porque el inmueble estará en calidad de hipoteca.
“No podríamos afectar ese bien que estaría hipotecado, queda fuera del ámbito de aplicación porque en este caso estaríamos afectando al banquero, entonces el banquero es también un tercero de buena fe en este caso y tiene que ser salvaguardado en sus derechos”, precisó Romero.
GREMIALES: Un aspecto que observa el sector gremial de esta ley es el de los plazos que establece para demostrar la licitud de los bienes, que es de 10 días para delitos flagrantes y de 15 días para delitos no flagrantes. El proyecto de ley estipula la extinción de bienes para los delitos de narcotráfico, contrabando y legitimación de ganancias ilícitas.
A criterio del ministro, los gremialistas, al estar inmersos en una economía informal no documentada, requieren únicamente de la declaración jurada de renta presunta de ingresos, a propósito del régimen simplificado, para acreditar la licitud de sus bienes en caso de verse afectados por esta ley.
“Cuando la ley dice que son válidos todos los medios de prueba para acreditar la licitud, la declaración jurada de renta de un gremial es perfectamente válida”, enfatizó el ministro, a tiempo de indicar que los agricultores tienen un similar sistema al régimen simplificado, por el cual también podrían acreditar la licitud de sus bienes.
DIÁLOGO: El próximo martes la Confederación de Chóferes de Bolivia y el sector gremial, junto a la Asamblea Legislativa, iniciarán el debate de esta ley para resolver todas las observaciones que tienen a este documento.
El pasado 1 de octubre el proyecto de ley fue aprobado en grande por la Cámara de Diputados y, de acuerdo a la presidenta de esta instancia, Rebeca Delgado (MAS), no se retomará su tratamiento en detalle hasta llegar a consensos con las partes involucradas.
El proyecto establece que el proceso de extinción de bienes estará a cargo de la Procuraduría General del Estado, enmarcado en un proceso de acción administrativa independiente de la acción penal.