Nuevo procedimiento tributario para “asociaciones accidentales”
La Paz, ANF
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este martes que se emitió una resolución para facilitar el manejo financiero, contable y tributario de las empresas que conforman cada “asociación accidental”.
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales, Roberto Ugarte, explicó que la resolución normativa exceptúa a las “asociaciones accidentales” la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11).
Explicó que la resolución permitirá que las empresas de “asociaciones accidentales” emitan facturas por la venta de bienes o servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.
Dijo que por intermedio de una empresa responsable designada en el documento de conformación o contrato de la “asociación accidental”, deberá presentar información detallada en la presente resolución a la gerencia distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de 10 días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios.
Las “asociaciones accidentales” conformadas con anterioridad a la emisión de la resolución Nº 10-0028-12 deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este martes que se emitió una resolución para facilitar el manejo financiero, contable y tributario de las empresas que conforman cada “asociación accidental”.
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales, Roberto Ugarte, explicó que la resolución normativa exceptúa a las “asociaciones accidentales” la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11).
Explicó que la resolución permitirá que las empresas de “asociaciones accidentales” emitan facturas por la venta de bienes o servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.
Dijo que por intermedio de una empresa responsable designada en el documento de conformación o contrato de la “asociación accidental”, deberá presentar información detallada en la presente resolución a la gerencia distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de 10 días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios.
Las “asociaciones accidentales” conformadas con anterioridad a la emisión de la resolución Nº 10-0028-12 deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto.