Senador Pedraza: Sucesión presidencial de Gabriela Montaño es nulo de pleno derecho
La Paz, ANF
El senador de Convergencia Nacional (CN), Luis Pedraza, afirmó este martes que la sucesión presidencial por 5 días de la senadora Gabriela Montaño en remplazo del presidente y vicepresidente del Estado que se encuentran fuera del país, es “nulo de pleno derecho”, por lo que sus actos administrativos, o, ejecutivos no tendrían validez.
Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, afirmó que la interpretación del artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que ante la ausencia del presidente y vicepresidente del Estado, la conducción del país queda en manos de la presidenta del Senado, por lo que no se estaría violando ninguna normativa.
LA NORMA: El artículo 169, parágrafo I de la CPE, establece que: En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
El parágrafo II establece que: En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.
El senador de Convergencia Nacional (CN), Luis Pedraza, afirmó este martes que la sucesión presidencial por 5 días de la senadora Gabriela Montaño en remplazo del presidente y vicepresidente del Estado que se encuentran fuera del país, es “nulo de pleno derecho”, por lo que sus actos administrativos, o, ejecutivos no tendrían validez.
Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, afirmó que la interpretación del artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que ante la ausencia del presidente y vicepresidente del Estado, la conducción del país queda en manos de la presidenta del Senado, por lo que no se estaría violando ninguna normativa.
LA NORMA: El artículo 169, parágrafo I de la CPE, establece que: En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
El parágrafo II establece que: En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.