OIT: Consulta a pueblos indígenas debe ser previa a ejecución de proyectos
La Paz, ANF
El Coordinador Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Manuel García, afirmó que de acuerdo al convenio 169, se establece que los 22 países que son miembros, entre ellos Bolivia, deben cumplir esta norma la cual establece que antes de cualquier medida legislativa, administrativa, sean estos proyectos mineros, energéticos, hidrocarburíferos, investigativos, viales y puertos, debe aplicarse la consulta a los pueblos indígenas involucrados de forma previa.
Durante “el intercambio de experiencias en aplicación del convenio 169” realizado y organizado por el Ministerio de Gobierno este jueves, el Viceministro de Interculturalidad del Perú, Iván La Negra y el Director General de Consulta del Ministerio del Interior de Colombia Rafael Torres, coincidieron en afirmar que una consulta a pueblos indígenas debe realizarse con carácter previo, para que de esta manera si es necesario se pueda modificar el proyecto que busca implementar un determinado Gobierno.
“Se deberá consultar siempre que se prevea una medida susceptible de afectar los derechos colectivos de un pueblo indígena, siempre que la autoridad de Estado prevea una medida administrativa, o, legislativa se debe someter a consulta antes de implementarla, lógicamente eso implica que esa consulta se constituye en una obligación del Estado en realizarla”, manifestó García.
Respecto a la necesidad de una ley marco de consulta, García señaló que no es una prioridad, pues el convenio 169 contiene los criterios básicos para poder ejecutar en las comunidades indígenas a ser consultadas, aunque considera que es necesario de “dotarse de instrumentos metodólogos y normativos para que los procesos de consulta no sea cada uno al gusto del funcionario”.
Si bien los representantes internacionales no quisieron referirse al caso boliviano sobre la aplicación de la consulta previa en cuanto a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), todos dieron a conocer sus experiencias en la aplicación de consultas previas, las cuales tuvieron buenos resultados, pues antes de implementar cualquier proyecto dentro de una comunidad indígena hubo previo consentimiento tanto del Gobierno como de los comunarios del lugar.
La OIT establece que cada año todos los países presenten un informe de cumplimiento del convenio 169, Bolivia lo presentará en el mes de septiembre, donde se conocerá si incumplió este convenio al no haber implementado la consulta en el TIPNIS antes de la construcción de los tramos I y III. Par tal efecto la OIT mediante un sistema de control normativo que tiene una comisión de expertos la cual se reúne todos los años y produce comentarios, observaciones y recomendaciones sobre el estado de avances de los diferentes convenios, establecerá su criterio sobre lo que pueda suceder en Bolivia con la aplicación de la consulta desde el 29 de julio como prevé el Gobierno.
El Coordinador Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Manuel García, afirmó que de acuerdo al convenio 169, se establece que los 22 países que son miembros, entre ellos Bolivia, deben cumplir esta norma la cual establece que antes de cualquier medida legislativa, administrativa, sean estos proyectos mineros, energéticos, hidrocarburíferos, investigativos, viales y puertos, debe aplicarse la consulta a los pueblos indígenas involucrados de forma previa.
Durante “el intercambio de experiencias en aplicación del convenio 169” realizado y organizado por el Ministerio de Gobierno este jueves, el Viceministro de Interculturalidad del Perú, Iván La Negra y el Director General de Consulta del Ministerio del Interior de Colombia Rafael Torres, coincidieron en afirmar que una consulta a pueblos indígenas debe realizarse con carácter previo, para que de esta manera si es necesario se pueda modificar el proyecto que busca implementar un determinado Gobierno.
“Se deberá consultar siempre que se prevea una medida susceptible de afectar los derechos colectivos de un pueblo indígena, siempre que la autoridad de Estado prevea una medida administrativa, o, legislativa se debe someter a consulta antes de implementarla, lógicamente eso implica que esa consulta se constituye en una obligación del Estado en realizarla”, manifestó García.
Respecto a la necesidad de una ley marco de consulta, García señaló que no es una prioridad, pues el convenio 169 contiene los criterios básicos para poder ejecutar en las comunidades indígenas a ser consultadas, aunque considera que es necesario de “dotarse de instrumentos metodólogos y normativos para que los procesos de consulta no sea cada uno al gusto del funcionario”.
Si bien los representantes internacionales no quisieron referirse al caso boliviano sobre la aplicación de la consulta previa en cuanto a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), todos dieron a conocer sus experiencias en la aplicación de consultas previas, las cuales tuvieron buenos resultados, pues antes de implementar cualquier proyecto dentro de una comunidad indígena hubo previo consentimiento tanto del Gobierno como de los comunarios del lugar.
La OIT establece que cada año todos los países presenten un informe de cumplimiento del convenio 169, Bolivia lo presentará en el mes de septiembre, donde se conocerá si incumplió este convenio al no haber implementado la consulta en el TIPNIS antes de la construcción de los tramos I y III. Par tal efecto la OIT mediante un sistema de control normativo que tiene una comisión de expertos la cual se reúne todos los años y produce comentarios, observaciones y recomendaciones sobre el estado de avances de los diferentes convenios, establecerá su criterio sobre lo que pueda suceder en Bolivia con la aplicación de la consulta desde el 29 de julio como prevé el Gobierno.