Ministerio de Trabajo: Empresas deben pagar retroactivo a empleados hasta el 31 de agosto
La Paz, ANF
El Ministerio de Trabajo mediante la resolución 335/12 recordó a las empresas privadas, que hasta el 31 de agosto del presente año deben presentar a las jefaturas departamentales de trabajo, la planilla de pago a sus trabajadores del incremento salarial del ocho por ciento establecido en el Decreto Supremo 1213 con retroactivo al mes de enero, caso contrario deberán someterse a las sanciones establecidas en la norma.
Asimismo, la resolución establece que las empresas, o, instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadores otros porcentajes de incremento salarial que en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento, que es la base del incremento salarial de esta gestión.
“El convenio colectivo de incremento salarial debe presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto del 2012, en las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, acompañado del formulario de declaración jurada firmado por cada trabajador y la planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 1 de enero del 2012”, señala la resolución ministerial.
El documento también señala que en caso de falsedad de información en la declaración jurada de incremento salarial, el ministerio de trabajo seguirá las acciones penales correspondientes.
Por otra parte la resolución ministerial recuerda que el incremento para el salario mínimo nacional se establece en mil bolivianos que también tienen efecto retroactivo al mes de enero.
El Ministerio de Trabajo mediante la resolución 335/12 recordó a las empresas privadas, que hasta el 31 de agosto del presente año deben presentar a las jefaturas departamentales de trabajo, la planilla de pago a sus trabajadores del incremento salarial del ocho por ciento establecido en el Decreto Supremo 1213 con retroactivo al mes de enero, caso contrario deberán someterse a las sanciones establecidas en la norma.
Asimismo, la resolución establece que las empresas, o, instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadores otros porcentajes de incremento salarial que en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento, que es la base del incremento salarial de esta gestión.
“El convenio colectivo de incremento salarial debe presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto del 2012, en las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, acompañado del formulario de declaración jurada firmado por cada trabajador y la planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 1 de enero del 2012”, señala la resolución ministerial.
El documento también señala que en caso de falsedad de información en la declaración jurada de incremento salarial, el ministerio de trabajo seguirá las acciones penales correspondientes.
Por otra parte la resolución ministerial recuerda que el incremento para el salario mínimo nacional se establece en mil bolivianos que también tienen efecto retroactivo al mes de enero.