Sentencia constitucional paraliza Consulta Previa hasta encontrar consenso con indígenas
La Paz, ANF
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este martes una sentencia constitucional que determina la “constitucionalidad condicionada” de la Ley 222 de Consulta Previa, pero que deja paralizada su aplicación en tanto no se logre un consenso con las comunidades indígenas que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
“La ley 222 está declarada como constitucional condicionada, esto significa que la Ley para su plena aplicación debe estar condicionada a la concertación con los pueblos y naciones indígenas, observando los razonamientos que se han presentado en la sentencia que son reparadores del derecho fundamental a ser consultados (…) de no llegarse a un punto de concertación no podría llevarse a delante la consulta”, manifestó el presidente del (TCP), Rudy Flores a la ANF.
De acuerdo con la normativa, se notificó a las partes y a partir de ahora corresponde al Estado mediante el Órgano Ejecutivo, Legislativo y el Órgano Electoral, observar los términos de la sentencia: “Lo cual implicaría que el Estado reconduzca su acción de cómo llevar adelante la consulta y ver los mecanismos de que sea concertada con los pueblos indígenas”.
Respecto a que si la consulta es previa, o, no, el TCP consideró la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce como derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, otra de las normas que fue considerada es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la consulta es un derecho fundamental que puede desarrollarse en cualquier etapa del proceso.
En sentido los magistrados del TCP, determinaron que la Consulta Previa, Libre e Informada debe llevarse a cabo aunque no sea previa, caso contrario sería “restringir el derecho de los indígenas”.
Flores también explicó que el fallo no contradice a la Constitución Política del Estado (CPE), pues se estaría precautelando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, reconocidos por convenios y normas internacionales.
Respecto a la ley 180 que declara intangible al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), el magistrado explicó que está plenamente vigente. “Y mientras el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad, es constitucional”, sostuvo.
Según el presidente del TCP, el fallo constitucional contó con el apoyo seis de los siete magistrados, cuya mayoría manifestó su conformidad con el fallo, el voto disidente sería del magistrado Gualberto Cusi, quien si bien coincide con los términos de la sentencia, tendría una apreciación diferente sobre algunos puntos de la sentencia; referidos al respecto de los derechos de los indígenas.
Los diputados del Movimiento Sin Miedo (MSM), Marcela Revollo y Fabián Yaksic, presentaron el 27 de febrero pasado un recurso de inconstitucionalidad ante el TCP, en contra de la Ley 222 que establece la Consulta Previa, Libre e Informada en comunidades del TIPNIS para autorizar la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por medio del Parque Isiboro Sécure.
Los diputados del MSM cuestionaron que en el caso de la construcción de esta carretera no se haya cumplido con la consulta previa, cuando el tramo I y III ya se encontraban en plena etapa de construcción, para lo cual ya se destinó los recursos económico y se contrató a la empresa constructora.
El 28 de febrero pasado, la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Zonia Guardia, presentó al TCP una acción abstracta de inconstitucionalidad a la Ley 180 de protección al TIPNIS, al declararla intangible prohibiendo el derecho a la consulta que poseen los pueblos indígenas para definir sobre la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este martes una sentencia constitucional que determina la “constitucionalidad condicionada” de la Ley 222 de Consulta Previa, pero que deja paralizada su aplicación en tanto no se logre un consenso con las comunidades indígenas que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
“La ley 222 está declarada como constitucional condicionada, esto significa que la Ley para su plena aplicación debe estar condicionada a la concertación con los pueblos y naciones indígenas, observando los razonamientos que se han presentado en la sentencia que son reparadores del derecho fundamental a ser consultados (…) de no llegarse a un punto de concertación no podría llevarse a delante la consulta”, manifestó el presidente del (TCP), Rudy Flores a la ANF.
De acuerdo con la normativa, se notificó a las partes y a partir de ahora corresponde al Estado mediante el Órgano Ejecutivo, Legislativo y el Órgano Electoral, observar los términos de la sentencia: “Lo cual implicaría que el Estado reconduzca su acción de cómo llevar adelante la consulta y ver los mecanismos de que sea concertada con los pueblos indígenas”.
Respecto a que si la consulta es previa, o, no, el TCP consideró la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce como derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, otra de las normas que fue considerada es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la consulta es un derecho fundamental que puede desarrollarse en cualquier etapa del proceso.
En sentido los magistrados del TCP, determinaron que la Consulta Previa, Libre e Informada debe llevarse a cabo aunque no sea previa, caso contrario sería “restringir el derecho de los indígenas”.
Flores también explicó que el fallo no contradice a la Constitución Política del Estado (CPE), pues se estaría precautelando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, reconocidos por convenios y normas internacionales.
Respecto a la ley 180 que declara intangible al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), el magistrado explicó que está plenamente vigente. “Y mientras el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad, es constitucional”, sostuvo.
Según el presidente del TCP, el fallo constitucional contó con el apoyo seis de los siete magistrados, cuya mayoría manifestó su conformidad con el fallo, el voto disidente sería del magistrado Gualberto Cusi, quien si bien coincide con los términos de la sentencia, tendría una apreciación diferente sobre algunos puntos de la sentencia; referidos al respecto de los derechos de los indígenas.
Los diputados del Movimiento Sin Miedo (MSM), Marcela Revollo y Fabián Yaksic, presentaron el 27 de febrero pasado un recurso de inconstitucionalidad ante el TCP, en contra de la Ley 222 que establece la Consulta Previa, Libre e Informada en comunidades del TIPNIS para autorizar la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por medio del Parque Isiboro Sécure.
Los diputados del MSM cuestionaron que en el caso de la construcción de esta carretera no se haya cumplido con la consulta previa, cuando el tramo I y III ya se encontraban en plena etapa de construcción, para lo cual ya se destinó los recursos económico y se contrató a la empresa constructora.
El 28 de febrero pasado, la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Zonia Guardia, presentó al TCP una acción abstracta de inconstitucionalidad a la Ley 180 de protección al TIPNIS, al declararla intangible prohibiendo el derecho a la consulta que poseen los pueblos indígenas para definir sobre la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.