FAM solicita la separación del fiscal por demorar proceso contra alcalde Revilla

La Paz, ANF
La Federación de Asociaciones Municipales (FAM-Bolivia), a través de una denuncia a la Inspectoría del Estado, pidió la destitución del fiscal de Materia del Distrito de La Paz, Marco Antonio Vargas Yupanqui, por haber supuestamente cometido “faltas graves y muy graves” cuando fue asignado a seguir el proceso que esta institución instauró contra el alcalde paceño Luis Revilla.

El director Ejecutivo de la FAM-Bolivia, Ariel Rojas, explicó que esta denuncia contra el fiscal Vargas se ampara en tres disposiciones legales de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que implican la inobservancia del deber de excusarse sabiendo que existía una causal para hacerlo, por haber dificultado el ejercicio de los derechos de la FAM-Bolivia, y por haber ocultado información a la institución.

El pasado 26 de abril, la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Yañiquez, dispuso separar al fiscal Vargas del proceso que le sigue la FAM-Bolivia a Luis Revilla, por emitir Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardo de Justicia, en el caso de la demolición ilegal del inmueble que ocupa la institución.

RETENCIÓN: El fiscal Vargas que fue inicialmente asignado a este caso, habría retenido el cuaderno de investigación, demorando la indagación en contra del alcalde Revilla. Posteriormente se detectó que dicho funcionario público tiene una relación de afinidad de primer grado, por estar casado, con una funcionaria municipal que trabaja en la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz.

Según Rojas, el artículo 107 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, señala que se considera Falta Muy Grave "La inobservancia del deber de excusarse, a sabiendas de que concurre alguna de las causales de excusa"(mantener matrimonio civil con una funcionaria que trabaja en la Alcaldía de La Paz).

El artículo 108 numeral 4 de esta misma Ley, señala que se consideran Faltas Graves al hecho de "Realizar acciones o incurrir en omisiones de forma negligente que tengan como consecuencia la pérdida de actuaciones, dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes o de la institución".

El numeral 8 del mismo artículo, considera otra falta grave al hecho de "ocultar información o dar intencionalmente información errónea a las partes, siempre que no se haya declarado la reserva de las actuaciones en los términos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal".

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