Ovando Candia fijó seis horas para salud porque algunos médicos acaparaban cargos
La Paz, Erbol
El gobierno de facto del general Alfredo Ovando Candia decidió, mediante Decreto Supremo Nº 09357, reducir de ocho a seis horas la jornada laboral de médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos, debido a que algunos de estos profesionales acaparaban cargos y no daban oportunidad de trabajo a otros galenos.
La norma hace referencia al Decreto Nº 06728 de 25 de marzo de 1964 y disposiciones complementarias, que establecieron las causales de incompatibilidad en el horario de trabajo de médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos con el fin de evitar una indebida acumulación de cargos en el mismo horario por parte de unos pocos profesionales.
“Las mencionadas disposiciones legales tienden a obtener un mejor aprovechamiento de la capacidad de trabajo de los indicados profesionales, al mismo tiempo que evitan la disminución en el número de atenciones a los pacientes que acuden a los servicios públicos de atención médica”, se lee en el DS.
Asimismo, la mencionada disposición legal justifica la reducción a seis horas la jornada laboral con el fin de crear fuentes de trabajo para todos los médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos evitando la acumulación de cargos que disminuyen la calidad de los servicios profesionales.
“La disposición sobre incompatibilidades debe regular con precisión el horario y la forma de trabajo de los médicos, odontólogos y bioquímico-farmacéuticos que prestan servicios en organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas y/o Mixtas, abarcando todas sus situaciones de trabajo, sin lesionar su derecho al libre ejercicio de la profesión”, agrega la norma.
El gobierno de facto del general Alfredo Ovando Candia decidió, mediante Decreto Supremo Nº 09357, reducir de ocho a seis horas la jornada laboral de médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos, debido a que algunos de estos profesionales acaparaban cargos y no daban oportunidad de trabajo a otros galenos.
La norma hace referencia al Decreto Nº 06728 de 25 de marzo de 1964 y disposiciones complementarias, que establecieron las causales de incompatibilidad en el horario de trabajo de médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos con el fin de evitar una indebida acumulación de cargos en el mismo horario por parte de unos pocos profesionales.
“Las mencionadas disposiciones legales tienden a obtener un mejor aprovechamiento de la capacidad de trabajo de los indicados profesionales, al mismo tiempo que evitan la disminución en el número de atenciones a los pacientes que acuden a los servicios públicos de atención médica”, se lee en el DS.
Asimismo, la mencionada disposición legal justifica la reducción a seis horas la jornada laboral con el fin de crear fuentes de trabajo para todos los médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos evitando la acumulación de cargos que disminuyen la calidad de los servicios profesionales.
“La disposición sobre incompatibilidades debe regular con precisión el horario y la forma de trabajo de los médicos, odontólogos y bioquímico-farmacéuticos que prestan servicios en organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas y/o Mixtas, abarcando todas sus situaciones de trabajo, sin lesionar su derecho al libre ejercicio de la profesión”, agrega la norma.