Empresarios reiteran que normativa vulnera la Constitución
La Paz, Página Siete
Los empresarios privados reiteraron ayer que el artículo 10 de la Ley 212, que incorpora un inciso en el artículo 228 del Código Tributario, vulnera la Constitución Política del Estado, por lo que ayer esperaban reunirse en Cochabamba con las autoridades de Gobierno para expresarle esa posición.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Óscar Calle, dijo que el empresariado nacional espera que las autoridades nacionales puedan comprender esa situación. El sector espera que se viabilice otra ley que modifique esa disposición.
Con respecto a la posibilidad de demandar de inconstitucional la normativa, el representante empresarial dijo que aún no se analizó esa opción y que esperan escuchar los argumentos de las autoridades que plantearon la ley.
El sector tenía previsto ayer por la tarde reunirse con el ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, en el diálogo de Cochabamba; empero, la reunión se frustró debido a que, al inicio, la autoridad les habría increpado sobre por qué no quieren pagar impuestos.
Sin embargo, los empresarios plantean que no se puede cobrar los impuestos presuntamente omitidos previa presentación de una demanda de impugnación en la justicia, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley 212.
Según esa normativa, los contribuyentes, antes de objetar el cobro de un tributo ante la justicia deben pagar la totalidad del monto presuntamente omitido más los intereses, para lo que deben acompañar el comprobante de pago junto a la demanda.
El sector privado considera que esa disposición viola el artículo 180 de la Constitución Política del Estado que garantiza la accesibilidad a la justicia, el debido proceso y el principio de impugnación.
Los empresarios privados reiteraron ayer que el artículo 10 de la Ley 212, que incorpora un inciso en el artículo 228 del Código Tributario, vulnera la Constitución Política del Estado, por lo que ayer esperaban reunirse en Cochabamba con las autoridades de Gobierno para expresarle esa posición.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Óscar Calle, dijo que el empresariado nacional espera que las autoridades nacionales puedan comprender esa situación. El sector espera que se viabilice otra ley que modifique esa disposición.
Con respecto a la posibilidad de demandar de inconstitucional la normativa, el representante empresarial dijo que aún no se analizó esa opción y que esperan escuchar los argumentos de las autoridades que plantearon la ley.
El sector tenía previsto ayer por la tarde reunirse con el ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, en el diálogo de Cochabamba; empero, la reunión se frustró debido a que, al inicio, la autoridad les habría increpado sobre por qué no quieren pagar impuestos.
Sin embargo, los empresarios plantean que no se puede cobrar los impuestos presuntamente omitidos previa presentación de una demanda de impugnación en la justicia, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley 212.
Según esa normativa, los contribuyentes, antes de objetar el cobro de un tributo ante la justicia deben pagar la totalidad del monto presuntamente omitido más los intereses, para lo que deben acompañar el comprobante de pago junto a la demanda.
El sector privado considera que esa disposición viola el artículo 180 de la Constitución Política del Estado que garantiza la accesibilidad a la justicia, el debido proceso y el principio de impugnación.