SIN: entradas de cortesía para espectáculos públicos no están eximidas de impuestos
La Paz, Abi
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Roberto Ugarte, dijo el miércoles que todos los boletos para presenciar un espectáculo público, incluso los de cortesía, deben tener valor fiscal.
En una conferencia de prensa, la autoridad señaló que algunas empresas de espectáculos utilizan los boletos de cortesía "como una forma de evasión impuestos" y recordó que la ley establece que "todo boleto que se emite no está eximido del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)"
"Cuando el auspiciador del evento otorgue entradas en forma gratuita, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos para la facturación regular del evento, incluido el precio, el cual debe ser del mismo valor al del asignado a las entradas corrientes de venta al público", señala el artículo 8 de la Resolución Normativa 10-0012-11, que aprobó el Directorio del SIN el pasado 20 de mayo.
Ugarte explicó que esa normativa obliga a que los organizadores de ese tipo de eventos presenten al SIN una Boleta de Garantía Bancaria por un monto equivalente al 35% del valor total de las entradas habilitadas para un determinado espectáculo.
"Cada espectáculo público, sea artista nacional o internacional, tiene que presentar previamente un boleta de garantía para garantizar el adecuado pago de los impuestos", sustentó.
Esa normativa define el espectáculo público como una actividad económica, donde la participación del público es abierta e involucra un costo para el asistente a conciertos, teatros, desfiles de moda, peñas folklóricas, presentaciones de bailes, de magia, circense, humorístico, deportivo, y de otra naturaleza.
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Roberto Ugarte, dijo el miércoles que todos los boletos para presenciar un espectáculo público, incluso los de cortesía, deben tener valor fiscal.
En una conferencia de prensa, la autoridad señaló que algunas empresas de espectáculos utilizan los boletos de cortesía "como una forma de evasión impuestos" y recordó que la ley establece que "todo boleto que se emite no está eximido del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)"
"Cuando el auspiciador del evento otorgue entradas en forma gratuita, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos para la facturación regular del evento, incluido el precio, el cual debe ser del mismo valor al del asignado a las entradas corrientes de venta al público", señala el artículo 8 de la Resolución Normativa 10-0012-11, que aprobó el Directorio del SIN el pasado 20 de mayo.
Ugarte explicó que esa normativa obliga a que los organizadores de ese tipo de eventos presenten al SIN una Boleta de Garantía Bancaria por un monto equivalente al 35% del valor total de las entradas habilitadas para un determinado espectáculo.
"Cada espectáculo público, sea artista nacional o internacional, tiene que presentar previamente un boleta de garantía para garantizar el adecuado pago de los impuestos", sustentó.
Esa normativa define el espectáculo público como una actividad económica, donde la participación del público es abierta e involucra un costo para el asistente a conciertos, teatros, desfiles de moda, peñas folklóricas, presentaciones de bailes, de magia, circense, humorístico, deportivo, y de otra naturaleza.