Prohibiciones: Modificaciones al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral
La Paz, ABI
Las siguientes son las modificaciones puntuales al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral aprobadas por mayoría la madrugada del jueves en la Cámara de Diputados.
Este documento pasará al Senado para su consideración antes de recibir el pleno aval de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a fin de que la Ley sea entregada al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la correspondiente reglamentación.
A continuación ABI reproduce in extenso las modificaciones aprobadas:
En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:
I.- Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:
a).- Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
b).- Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
c).- Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos;
II.- A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:
a).- Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
b).- Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.
III.- A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.
Las siguientes son las modificaciones puntuales al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral aprobadas por mayoría la madrugada del jueves en la Cámara de Diputados.
Este documento pasará al Senado para su consideración antes de recibir el pleno aval de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a fin de que la Ley sea entregada al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la correspondiente reglamentación.
A continuación ABI reproduce in extenso las modificaciones aprobadas:
En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:
I.- Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:
a).- Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
b).- Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
c).- Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos;
II.- A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:
a).- Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
b).- Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.
III.- A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.