El Defensor dice que la Ley Electoral viola la libertad de expresión y sugiere cambios
La Paz, Erbol
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, mediante una carta enviada al vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, señaló este jueves que la Ley 026 del Régimen Electoral vulnera el derecho a la libertad de expresión de los postulantes a autoridades del sistema judicial a ser preseleccionados por la Asamblea Legislativa y electo por voto popular, posiblemente en octubre próximo.
La Ley del Régimen Electoral, en el artículo 82, capítulo V, indica que en el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial del Tribunal Constitucional Plurinacional se prohíbe “manifestar opinión, tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foro públicos, encuentros u otros de similar índole; acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionados con el cargo que postula; y generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes”.
En este sentido, el artículo citado de la Ley del Régimen Electoral, prohíbe la manifestación y la posibilidad de emitir opiniones públicas (que no se constituyan en propaganda), además vulnera el derecho a la libertad de expresión de los postulantes, previsión que además repercute en todo el proceso de preselección de los y las personas que pudiesen postular a los cargos judiciales, señala la misiva; por lo que recomienda cambios en el Reglamento Interno de Preselección.
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, mediante una carta enviada al vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, señaló este jueves que la Ley 026 del Régimen Electoral vulnera el derecho a la libertad de expresión de los postulantes a autoridades del sistema judicial a ser preseleccionados por la Asamblea Legislativa y electo por voto popular, posiblemente en octubre próximo.
La Ley del Régimen Electoral, en el artículo 82, capítulo V, indica que en el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial del Tribunal Constitucional Plurinacional se prohíbe “manifestar opinión, tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foro públicos, encuentros u otros de similar índole; acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionados con el cargo que postula; y generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes”.
En este sentido, el artículo citado de la Ley del Régimen Electoral, prohíbe la manifestación y la posibilidad de emitir opiniones públicas (que no se constituyan en propaganda), además vulnera el derecho a la libertad de expresión de los postulantes, previsión que además repercute en todo el proceso de preselección de los y las personas que pudiesen postular a los cargos judiciales, señala la misiva; por lo que recomienda cambios en el Reglamento Interno de Preselección.