¿Autoriza la 1973 a acabar con Gadafi?
Madrid, El País
La respuesta a la pregunta que encabeza este artículo es clara y rotunda: sí, sin duda alguna. La resolución 1973 es clarísima al respecto. La coalición internacional tiene mandato suficiente para, en su caso, acabar con Gadafi. Vayamos por partes.
En primer lugar, me ha sorprendido el lenguaje de la 1973. Normalmente los productos normativos a los que nos tiene acostumbrados el Consejo de Seguridad de la ONU no destacan precisamente por su claridad. Son el fruto del trabajo previo de "hilado fino" (lo digo en el peor sentido de la expresión) de diplomáticos y funcionarios, por lo que al final lo que reflejan son difíciles equilibrios entre las muy diferentes, cuando no contradictorias, sensibilidades de los miembros del Consejo de Seguridad. Vamos que sobre cuestiones comprometidas, son de todo menos claras, y de ahí que sean objeto de sesudas interpretaciones por parte de mis colegas de derecho internacional público, algunos de los cuales se dejan la vida en ello, creo que sin mucho sentido, la verdad. La 1973 no forma parte, sin embargo, de esta patética saga legal. Es la excepción que confirma la regla. Dice en su punto número cuatro, es decir, casi al inicio de la propia resolución: se "autoriza a los Estados Miembros (...) a que adopten todas las medidas necesarias para proteger a los civiles" (el subrayado es mío).
Lo de "todas las medidas necesarias" no es ni más ni menos que la aplicación del principio de proporcionalidad al uso de la fuerza en el caso libio. El uso de la fuerza sería el medio, y el fin sería la protección de la población en peligro de exterminación. El principio de proporcionalidad establece una determinada relación de medios a fines, basada en el concepto de necesariedad: no hay que hacer más de lo necesario para alcanzar el fin; pero tampoco sería legítimo hacer menos de lo que sería necesario para alcanzar el bien que queremos proteger.
Aplicado al caso libio, tenemos lo siguiente: si una de las medidas necesarias para proteger a la población que está siendo masacrada es la eliminación del sátrapa, entonces habrá que adoptar esa medida. Si, por el contrario, hubiera otros medios menos gravosos que permitieran el mismo resultado, habría que abstenerse. Pero lo que está claro es que no se puede argumentar sin más que, a priori, la resolución 1973 descarta la eliminación del dictador. Insisto: lo mejor sería poder detenerle, ponerle a disposición de la justicia internacional, realizar un juicio justo, y condenarle a muchísimos años de cárcel por todo el mal que ha inflingido a su propia población. Pero en este ámbito tenemos que hacer una difícil elección entre intentar alcanzar un ideal plenamente satisfactorio pero claramente irrealizable o alcanzar un ideal que quizá no nos dejaría tan satisfechos como personas de bien pero que sí sería plenamente realizable. Entre ambas utopías, me quedo sin duda alguna con la segunda.
Antonio Estella es catedrático Jean Monnet de Derecho de la UE, Universidad Carlos III de Madrid.
La respuesta a la pregunta que encabeza este artículo es clara y rotunda: sí, sin duda alguna. La resolución 1973 es clarísima al respecto. La coalición internacional tiene mandato suficiente para, en su caso, acabar con Gadafi. Vayamos por partes.
En primer lugar, me ha sorprendido el lenguaje de la 1973. Normalmente los productos normativos a los que nos tiene acostumbrados el Consejo de Seguridad de la ONU no destacan precisamente por su claridad. Son el fruto del trabajo previo de "hilado fino" (lo digo en el peor sentido de la expresión) de diplomáticos y funcionarios, por lo que al final lo que reflejan son difíciles equilibrios entre las muy diferentes, cuando no contradictorias, sensibilidades de los miembros del Consejo de Seguridad. Vamos que sobre cuestiones comprometidas, son de todo menos claras, y de ahí que sean objeto de sesudas interpretaciones por parte de mis colegas de derecho internacional público, algunos de los cuales se dejan la vida en ello, creo que sin mucho sentido, la verdad. La 1973 no forma parte, sin embargo, de esta patética saga legal. Es la excepción que confirma la regla. Dice en su punto número cuatro, es decir, casi al inicio de la propia resolución: se "autoriza a los Estados Miembros (...) a que adopten todas las medidas necesarias para proteger a los civiles" (el subrayado es mío).
Lo de "todas las medidas necesarias" no es ni más ni menos que la aplicación del principio de proporcionalidad al uso de la fuerza en el caso libio. El uso de la fuerza sería el medio, y el fin sería la protección de la población en peligro de exterminación. El principio de proporcionalidad establece una determinada relación de medios a fines, basada en el concepto de necesariedad: no hay que hacer más de lo necesario para alcanzar el fin; pero tampoco sería legítimo hacer menos de lo que sería necesario para alcanzar el bien que queremos proteger.
Aplicado al caso libio, tenemos lo siguiente: si una de las medidas necesarias para proteger a la población que está siendo masacrada es la eliminación del sátrapa, entonces habrá que adoptar esa medida. Si, por el contrario, hubiera otros medios menos gravosos que permitieran el mismo resultado, habría que abstenerse. Pero lo que está claro es que no se puede argumentar sin más que, a priori, la resolución 1973 descarta la eliminación del dictador. Insisto: lo mejor sería poder detenerle, ponerle a disposición de la justicia internacional, realizar un juicio justo, y condenarle a muchísimos años de cárcel por todo el mal que ha inflingido a su propia población. Pero en este ámbito tenemos que hacer una difícil elección entre intentar alcanzar un ideal plenamente satisfactorio pero claramente irrealizable o alcanzar un ideal que quizá no nos dejaría tan satisfechos como personas de bien pero que sí sería plenamente realizable. Entre ambas utopías, me quedo sin duda alguna con la segunda.
Antonio Estella es catedrático Jean Monnet de Derecho de la UE, Universidad Carlos III de Madrid.