Luz verde para que senado apruebe y sancione Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
La Paz, ABI
La Comisión de Constitución de la Cámara Alta de la Asamblea Legislativa Plurinacional dio el sábado luz verde para que el Senado apruebe y sancione con dos modificaciones de forma el proyecto de Ley del Tribunal Constitucional que consta de 163 artículos, 9 disposiciones transitorias y una abrogatoria.
"La Comisión de Constitución de Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, elevará su informe con la recomendación de aprobar in extenso el proyecto de Ley 761 del Tribunal Constitucional Plurinacional", alegó su presidente Eduardo Maldonado Iporre, a la conclusión de la sesión.
Maldonado, quien es senador del Movimiento al Socialismo (MAS), garantizó que el Tribunal Constitucional tendrá independencia porque es el ente guardián de la constitución en función jurisdiccional, consultiva y solución de las competencias entre los Órganos de poder y el Gobierno y los entes autonómicos.
Reconoció que en el debate, la forma cómo debe estar conformado el futuro Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fue crucial, por ello, se sugirió al Plenario del Senado que debe estar integrado por 7 magistradas y magistrados, elegidos por sufragio universal en circunscripción nacional.
Con relación a la razón de género, manifestó que en el proyecto de Ley se reserva que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional que garantice en el proceso de pre-selección para que el 50 por ciento de postulantes sea de varones y el otro 50 por ciento de mujeres, cuyas nóminas sean sometidas al pueblo a fin de que elija con su voto a los magistrados que integraran el futuro TCP.
Entre algunas disposiciones transitorias, se establece que una vez posesionadas las magistradas y magistrados del TCP, entrarán en vigencia las demás normas del presente proyecto de Ley.
En un plazo no mayor de dos años de publicada la Ley, será promulgado el Código de Procedimientos Constitucionales.
Los servidores del actual Tribunal Constitucional (TC) deberán continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos funcionarios y podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el TCP en el marco de sus atribuciones.
Las disposiciones referidas al control social de la Ley se aplicaran una vez aprobada la norma del control social.
Las acciones de defensa se interpondrán ante las autoridades judiciales señaladas en la Ley de Organización Judicial entre tanto dicha norma se encuentre en vigencia.
El TCP dictará reglamentos para su organización y funcionamiento ajustándose a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Los mandatos de los magistrados en actual ejercicio del Tribunal Constitucional quedan sin efecto desde la posesión de las nuevas autoridades.
La Contraloría General del Estado en el término de 90 días a partir de instalado el TCP realizará una auditoría general sobre el total del patrimonio del TC; activos y pasivos levantando inventarios detallados.
La única disposición abrogatoria señala que, a partir del primer día hábil del 2011, quedan abrogadas la Ley 1836 del Tribunal Constitucional de abril de 1998, la Ley 2087 de abril del 2000 y la Ley 1979 de mayo de 1999.
La Comisión de Constitución de la Cámara Alta de la Asamblea Legislativa Plurinacional dio el sábado luz verde para que el Senado apruebe y sancione con dos modificaciones de forma el proyecto de Ley del Tribunal Constitucional que consta de 163 artículos, 9 disposiciones transitorias y una abrogatoria.
"La Comisión de Constitución de Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, elevará su informe con la recomendación de aprobar in extenso el proyecto de Ley 761 del Tribunal Constitucional Plurinacional", alegó su presidente Eduardo Maldonado Iporre, a la conclusión de la sesión.
Maldonado, quien es senador del Movimiento al Socialismo (MAS), garantizó que el Tribunal Constitucional tendrá independencia porque es el ente guardián de la constitución en función jurisdiccional, consultiva y solución de las competencias entre los Órganos de poder y el Gobierno y los entes autonómicos.
Reconoció que en el debate, la forma cómo debe estar conformado el futuro Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fue crucial, por ello, se sugirió al Plenario del Senado que debe estar integrado por 7 magistradas y magistrados, elegidos por sufragio universal en circunscripción nacional.
Con relación a la razón de género, manifestó que en el proyecto de Ley se reserva que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional que garantice en el proceso de pre-selección para que el 50 por ciento de postulantes sea de varones y el otro 50 por ciento de mujeres, cuyas nóminas sean sometidas al pueblo a fin de que elija con su voto a los magistrados que integraran el futuro TCP.
Entre algunas disposiciones transitorias, se establece que una vez posesionadas las magistradas y magistrados del TCP, entrarán en vigencia las demás normas del presente proyecto de Ley.
En un plazo no mayor de dos años de publicada la Ley, será promulgado el Código de Procedimientos Constitucionales.
Los servidores del actual Tribunal Constitucional (TC) deberán continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos funcionarios y podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el TCP en el marco de sus atribuciones.
Las disposiciones referidas al control social de la Ley se aplicaran una vez aprobada la norma del control social.
Las acciones de defensa se interpondrán ante las autoridades judiciales señaladas en la Ley de Organización Judicial entre tanto dicha norma se encuentre en vigencia.
El TCP dictará reglamentos para su organización y funcionamiento ajustándose a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Los mandatos de los magistrados en actual ejercicio del Tribunal Constitucional quedan sin efecto desde la posesión de las nuevas autoridades.
La Contraloría General del Estado en el término de 90 días a partir de instalado el TCP realizará una auditoría general sobre el total del patrimonio del TC; activos y pasivos levantando inventarios detallados.
La única disposición abrogatoria señala que, a partir del primer día hábil del 2011, quedan abrogadas la Ley 1836 del Tribunal Constitucional de abril de 1998, la Ley 2087 de abril del 2000 y la Ley 1979 de mayo de 1999.