Human Rights: Bolivia debe modificar leyes judiciales contra ex mandatarios
Bolivia debería modificar su marco jurídico para acusar y enjuiciar a ex jefes de estado con el fin de asegurar la protección de garantías básicas del debido proceso, comentó la fundación privada Human Rights Watch.
La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó recientemente dos leyes, y está debatiendo una tercera, cuyas disposiciones no cumplen con requisitos básicos del derecho fundamental a un juicio justo, afirmó el director para las Américas de Human Rights Watch José Miguel Vivanco.
En febrero de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que autoriza al Presidente Evo Morales a designar personalmente a los jueces para cubrir vacantes en los tribunales. El mandatario nombró a cinco magistrados de la Corte Suprema, sobre un total de 12 integrantes, que ocuparán el cargo hasta diciembre, cuando se celebrarán elecciones para elegir a magistrados titulares.
En marzo de 2010, la Asamblea aprobó una ley anti corrupción que crea nuevos delitos y prevé penas más severas. Para dos de estos delitos (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado), se contempla la posibilidad de juzgar a personas por actos y conductas anteriores a la adopción de la ley.
Un proyecto de ley que reglamenta los procesos penales contra ex jefes de estado (Ley de Juicio de Responsabilidades) dispone en su artículo 17 que la condena de un ex presidente o ex vicepresidente por la Corte Suprema no podrá ser apelada. Esto es lo dispuesto por el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que se encuentra pendiente ante el Senado.
Las nuevas leyes, junto con el proyecto de ley, vulneran la prohibición sobre la aplicación retroactiva de la ley penal reconocida por el derecho internacional, así como el derecho a estar presente durante el juicio y a apelar cualquier condena. También hay cuestionamientos vinculados con la independencia real o percibida del tribunal que juzgará ciertos casos.
El Presidente Evo Morales acusó a tres ex presidentes y a un ex vicepresidente por la comisión de delitos. Un ex presidente ha sido acusado de “sometimiento a dominio extranjero”, mientras que los demás enfrentan cargos de corrupción.
“Nadie está por encima de la ley, y los ex jefes de estado que hayan cometido delitos durante sus funciones deben rendir cuentas por sus actos. No obstante, tienen derecho a las mismas garantías de debido proceso que la Constitución y el derecho internacional reconocen a cualquier otra persona”, dijo Vivanco.
Tratados internacionales que son vinculantes para Bolivia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), exigen que las personas sean juzgadas por “tribunal[es] ...independiente[s] e imparcial[es]”.
Según los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de las Naciones Unidas, “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” y los jueces “resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Según Human Rigths, “la designación directa de los jueces interinos por el presidente, mediante un proceso que carece de las garantías que se aplican habitualmente a la selección de los jueces, como mínimo despierta dudas acerca de la apariencia de independencia e imparcialidad del tribunal”, manifestó Vivanco. “Será sumamente importante evaluar de cerca el desempeño de los jueces”.
Por otro lado, el derecho internacional prohíbe la aplicación retroactiva de las disposiciones penales. Tanto el PIDCP como la CADH establecen que nadie podrá ser condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Asimismo, ambos tratados disponen que no se puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
La nueva ley contra la corrupción prevé la posibilidad de juzgar a los ex jefes de estado en rebeldía. La ley exige que el gobierno designe un defensor de oficio para representar al imputado.
Esta disposición es incompatible con el derecho a estar presente durante el juicio, que tiene por fin ejercer una defensa adecuada, un aspecto básico de cualquier juicio justo. El PIDCP, por ejemplo, establece que toda persona tiene derecho a “hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección”.
Según el derecho internacional, los juicios en rebeldía solo se aceptan en circunstancias excepcionales y cuando existe una renuncia expresa al derecho a estar presente durante el procedimiento. El imputado debe haber sido citado oportunamente a presentarse frente al tribunal e informado del proceso en su contra. Las personas imputadas que sean juzgadas en rebeldía, si luego son detenidas, deberían recibir un nuevo juicio en el cual estén presentes.
El derecho a apelar a una condena está garantizado por el PIDCP (el artículo 14 (5) que establece expresamente que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior") y la CADH (artículo 8 (2) (h)).
Por último, la ley de lucha contra la corrupción reitera y mantiene el lenguaje amplio y vago del Código Penal del Bolivia, que permite iniciar acciones penales contra funcionarios públicos que “dictaren resoluciones... contrarias a la Constitución o a las leyes”. La nueva ley prevé una pena de hasta 10 años de prisión para los funcionarios culpables de estos delitos.
La disposición vulnera el principio básico de derechos humanos según el cual los delitos deben estar definidos de manera precisa para que su aplicación sea previsible. Como ha señalado la Corte Interamericana, “en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”. Este principio es fundamental para garantizar que las personas puedan regular adecuadamente su conducta. Los funcionarios públicos no podrían razonablemente hacerlo con los términos de la nueva ley.
“Nos preocupa profundamente que el gobierno de Morales esté usando su apoyo en la Asamblea Legislativa Plurinacional para impulsar leyes que no cumplen con estándares básicos de debido proceso. Si no se respetan estas garantías fundamentales en todas las leyes penales que están siendo debatidas, se agrava drásticamente el riesgo de que el sistema de justicia esté sujeto a la influencia política”, afirmó Vivanco.
La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó recientemente dos leyes, y está debatiendo una tercera, cuyas disposiciones no cumplen con requisitos básicos del derecho fundamental a un juicio justo, afirmó el director para las Américas de Human Rights Watch José Miguel Vivanco.
En febrero de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que autoriza al Presidente Evo Morales a designar personalmente a los jueces para cubrir vacantes en los tribunales. El mandatario nombró a cinco magistrados de la Corte Suprema, sobre un total de 12 integrantes, que ocuparán el cargo hasta diciembre, cuando se celebrarán elecciones para elegir a magistrados titulares.
En marzo de 2010, la Asamblea aprobó una ley anti corrupción que crea nuevos delitos y prevé penas más severas. Para dos de estos delitos (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado), se contempla la posibilidad de juzgar a personas por actos y conductas anteriores a la adopción de la ley.
Un proyecto de ley que reglamenta los procesos penales contra ex jefes de estado (Ley de Juicio de Responsabilidades) dispone en su artículo 17 que la condena de un ex presidente o ex vicepresidente por la Corte Suprema no podrá ser apelada. Esto es lo dispuesto por el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que se encuentra pendiente ante el Senado.
Las nuevas leyes, junto con el proyecto de ley, vulneran la prohibición sobre la aplicación retroactiva de la ley penal reconocida por el derecho internacional, así como el derecho a estar presente durante el juicio y a apelar cualquier condena. También hay cuestionamientos vinculados con la independencia real o percibida del tribunal que juzgará ciertos casos.
El Presidente Evo Morales acusó a tres ex presidentes y a un ex vicepresidente por la comisión de delitos. Un ex presidente ha sido acusado de “sometimiento a dominio extranjero”, mientras que los demás enfrentan cargos de corrupción.
“Nadie está por encima de la ley, y los ex jefes de estado que hayan cometido delitos durante sus funciones deben rendir cuentas por sus actos. No obstante, tienen derecho a las mismas garantías de debido proceso que la Constitución y el derecho internacional reconocen a cualquier otra persona”, dijo Vivanco.
Tratados internacionales que son vinculantes para Bolivia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), exigen que las personas sean juzgadas por “tribunal[es] ...independiente[s] e imparcial[es]”.
Según los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de las Naciones Unidas, “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” y los jueces “resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Según Human Rigths, “la designación directa de los jueces interinos por el presidente, mediante un proceso que carece de las garantías que se aplican habitualmente a la selección de los jueces, como mínimo despierta dudas acerca de la apariencia de independencia e imparcialidad del tribunal”, manifestó Vivanco. “Será sumamente importante evaluar de cerca el desempeño de los jueces”.
Por otro lado, el derecho internacional prohíbe la aplicación retroactiva de las disposiciones penales. Tanto el PIDCP como la CADH establecen que nadie podrá ser condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Asimismo, ambos tratados disponen que no se puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
La nueva ley contra la corrupción prevé la posibilidad de juzgar a los ex jefes de estado en rebeldía. La ley exige que el gobierno designe un defensor de oficio para representar al imputado.
Esta disposición es incompatible con el derecho a estar presente durante el juicio, que tiene por fin ejercer una defensa adecuada, un aspecto básico de cualquier juicio justo. El PIDCP, por ejemplo, establece que toda persona tiene derecho a “hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección”.
Según el derecho internacional, los juicios en rebeldía solo se aceptan en circunstancias excepcionales y cuando existe una renuncia expresa al derecho a estar presente durante el procedimiento. El imputado debe haber sido citado oportunamente a presentarse frente al tribunal e informado del proceso en su contra. Las personas imputadas que sean juzgadas en rebeldía, si luego son detenidas, deberían recibir un nuevo juicio en el cual estén presentes.
El derecho a apelar a una condena está garantizado por el PIDCP (el artículo 14 (5) que establece expresamente que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior") y la CADH (artículo 8 (2) (h)).
Por último, la ley de lucha contra la corrupción reitera y mantiene el lenguaje amplio y vago del Código Penal del Bolivia, que permite iniciar acciones penales contra funcionarios públicos que “dictaren resoluciones... contrarias a la Constitución o a las leyes”. La nueva ley prevé una pena de hasta 10 años de prisión para los funcionarios culpables de estos delitos.
La disposición vulnera el principio básico de derechos humanos según el cual los delitos deben estar definidos de manera precisa para que su aplicación sea previsible. Como ha señalado la Corte Interamericana, “en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”. Este principio es fundamental para garantizar que las personas puedan regular adecuadamente su conducta. Los funcionarios públicos no podrían razonablemente hacerlo con los términos de la nueva ley.
“Nos preocupa profundamente que el gobierno de Morales esté usando su apoyo en la Asamblea Legislativa Plurinacional para impulsar leyes que no cumplen con estándares básicos de debido proceso. Si no se respetan estas garantías fundamentales en todas las leyes penales que están siendo debatidas, se agrava drásticamente el riesgo de que el sistema de justicia esté sujeto a la influencia política”, afirmó Vivanco.