Asambleístas indignados por fallo de La Haya: "La lucha sigue más que nunca"
Montevideo, EP
La Corte Internacional de La Haya sostuvo por "unanimidad" que Uruguay violó el Tratado del Río Uruguay por no notificar a tiempo a la Argentina sobre la construcción de Botnia, pero no ordenó la relocalización de la pastera. "No hay motivo para ordenar el cese de la pastera Botnia", reza el fallo y pide al país vecino que no vuelva a ignorar el Estatuto binacional: "Uruguay debe proporcionar garantías y abstenerse de evitar en el futuro el Tratado".
Los asambleístas de Gualeguaychú, por su parte, repudiaron el fallo al advertir que "la lucha comienza nuevamente" y que el corte del puente binacional "no se va a levantar" aunque les "cueste la muerte". "Hasta que no se vaya Botnia no nos vamos a mover del corte" en el puente General San Martín, que comunica Gualeguaychú con Fray Bentos, aseguraron los ambientalistas que siguieron la lectura del fallo en el paraje de Arroyo Verde. "La lucha comienza hoy nuevamente, Gualeguaychú no va a aflojar" y abundaron: "El corte no se va a levantar aunque nos cueste la muerte".
En relación, el juez eslovaco Peter Tomka sostuvo que "Uruguay no respetó el Estatuto" ya que no cumplió con "la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7 del Tratado del Río Uruguay" de notificar a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para que esta, "decida si el proyecto puede traer perjuicios".
Asimismo, el tribunal consideró en su fallo sobre la pastera Botnia que la ciudad uruguaya de Fray Bentos, donde hoy se emplaza la papelera, no era "adecuada" para construir la planta.
En el inicio de la lectura del veredicto, el magistrado Tomka se explayó sobre la denuncia argentina relativa a la contaminación que provocara el emplazamiento y el funcionamiento de las pasteras sobra las costas del río binacional. "Las demandas sobre la contaminación sonora y visual, no son de competencia de esta Corte. No hay ningún artículo del estatuto que aborde el tema de "los malos olores", y la Argentina no ha dado ningún elemento de prueba en la relación entre estos malos olores y la contaminación", aseveró.
El magistrado a cargo del tribunal, resume desde las 10 algunos párrafos del fallo en el que repasa el Estatuto sancionado por los dos países en 1975, las demandas de la Argentina y sus agumentaciones, además de la cronología de los acontecimientos relacionados con la instalación de las papeleras y la construcción de un puerto con fines industriales.
"Las informaciones a la Argentina no llegaron por intermedio de la CARU (entidad creada en el Tratado), y Uruguay entregó la notificación luego de dar los permisos para la construcción de las dos plantas de celulosa. Por lo tanto, dio prioridad a su legislación interna sobre el tratado internacional", citó Tomka.
"La Corte considera que las obligaciones de informar, negociar y consensuar son indispensables, y más cuando se tratan de un recurso como el Río Uruguay", aseguró el magistrado en la lectura del veredicto.
La Argentina demandó al país vecino en mayo de 2006 por tres violaciones: una autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú, otra para el caso de la empresa española ENCE (luego se dio marcha atrás), también sobre el río Uruguay y la habilitación para construir un puerto industrial. La decisión de la Corte es inapelable y deberá ser acatada por ambas partes.
La Corte Internacional de La Haya sostuvo por "unanimidad" que Uruguay violó el Tratado del Río Uruguay por no notificar a tiempo a la Argentina sobre la construcción de Botnia, pero no ordenó la relocalización de la pastera. "No hay motivo para ordenar el cese de la pastera Botnia", reza el fallo y pide al país vecino que no vuelva a ignorar el Estatuto binacional: "Uruguay debe proporcionar garantías y abstenerse de evitar en el futuro el Tratado".
Los asambleístas de Gualeguaychú, por su parte, repudiaron el fallo al advertir que "la lucha comienza nuevamente" y que el corte del puente binacional "no se va a levantar" aunque les "cueste la muerte". "Hasta que no se vaya Botnia no nos vamos a mover del corte" en el puente General San Martín, que comunica Gualeguaychú con Fray Bentos, aseguraron los ambientalistas que siguieron la lectura del fallo en el paraje de Arroyo Verde. "La lucha comienza hoy nuevamente, Gualeguaychú no va a aflojar" y abundaron: "El corte no se va a levantar aunque nos cueste la muerte".
En relación, el juez eslovaco Peter Tomka sostuvo que "Uruguay no respetó el Estatuto" ya que no cumplió con "la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7 del Tratado del Río Uruguay" de notificar a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para que esta, "decida si el proyecto puede traer perjuicios".
Asimismo, el tribunal consideró en su fallo sobre la pastera Botnia que la ciudad uruguaya de Fray Bentos, donde hoy se emplaza la papelera, no era "adecuada" para construir la planta.
En el inicio de la lectura del veredicto, el magistrado Tomka se explayó sobre la denuncia argentina relativa a la contaminación que provocara el emplazamiento y el funcionamiento de las pasteras sobra las costas del río binacional. "Las demandas sobre la contaminación sonora y visual, no son de competencia de esta Corte. No hay ningún artículo del estatuto que aborde el tema de "los malos olores", y la Argentina no ha dado ningún elemento de prueba en la relación entre estos malos olores y la contaminación", aseveró.
El magistrado a cargo del tribunal, resume desde las 10 algunos párrafos del fallo en el que repasa el Estatuto sancionado por los dos países en 1975, las demandas de la Argentina y sus agumentaciones, además de la cronología de los acontecimientos relacionados con la instalación de las papeleras y la construcción de un puerto con fines industriales.
"Las informaciones a la Argentina no llegaron por intermedio de la CARU (entidad creada en el Tratado), y Uruguay entregó la notificación luego de dar los permisos para la construcción de las dos plantas de celulosa. Por lo tanto, dio prioridad a su legislación interna sobre el tratado internacional", citó Tomka.
"La Corte considera que las obligaciones de informar, negociar y consensuar son indispensables, y más cuando se tratan de un recurso como el Río Uruguay", aseguró el magistrado en la lectura del veredicto.
La Argentina demandó al país vecino en mayo de 2006 por tres violaciones: una autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú, otra para el caso de la empresa española ENCE (luego se dio marcha atrás), también sobre el río Uruguay y la habilitación para construir un puerto industrial. La decisión de la Corte es inapelable y deberá ser acatada por ambas partes.