El expediente del caso Julián Alvarez: qué sanciones podrían tener el Barça y el jugador

La RFEF informa al club azulgrana de la denuncia del Atlético y la apertura de un procedimiento disciplinario. Los artículos 93 y 133 del Código Disciplinario acechan: multas, inhabilitaciones, incluso el cierre del estadio. El caso Griezmann, precedente .

EFE
El Comité de Disciplina de la RFEF ha decidido incoar un procedimiento disciplinario extraordinario al Barcelona por sus presuntos contactos con Julián Alvarez, delantero del Atlético, según ha comunicado el organismo a ambos clubes este jueves, en virtud del artículo 32 del Código Disciplinario. El Comité, además, ha nombrado un instructor para la tramitación del procedimiento y ha trasladado la decisión al Barcelona, que puede presentar alegaciones. Según se dé el desarrollo de este proceso, el club azulgrana e incluso el futbolista pueden enfrentarse a unas sanciones complicadas.

El Atlético presentó la denuncia el pasado 30 de junio por “negociar con un jugador con contrato en vigor durante el periodo protegido”. Julián tiene contrato hasta 2030 con el club rojiblanco. Antes de esto, el 29 de mayo, la entidad denunció públicamente “una campaña de acoso y derribo sobre uno de nuestros jugadores”, en referencia a Julián Alvarez, por parte del Barcelona, aunque no cita ninguno de los dos nombres, con “filtraciones interesadas”, “faltas continuas de respeto” y “llamadas antes de enfrentamientos directos”.

El interés del Barça por el futbolista es público, e incluso Laporta, presidente del club azulgrana, ha realizado frecuentes declaraciones sobre Julián. La posición del Atlético es tajante y Miguel Ángel Gil, consejero delegado, la verbalizó en una entrevista a los medios del club: “No queremos transferirlo, y no aceptaremos ni una oferta de 100, ni de 150, ni de 200 millones”.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA contempla sanciones para los clubes que induzcan a un jugador a romper su contrato y también para el futbolista que lo haga.

Según esta normativa, “si teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias individuales de cada caso, se puede establecer según el principio de ponderación de probabilidades que el nuevo club indujo a un jugador a romper un contrato durante el periodo protegido, se impondrá al nuevo club la prohibición de inscribir nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, por dos periodos de inscripción completos y consecutivos”.

Artículos 93 y 133... y el caso Griezmann 2019

Por parte de la Federación Española, habría que acudir al Código Disciplinario y a sus artículos 93 (Incumplimiento de decisiones federativas) y 133 (Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias). El punto 93, sobre el incumplimiento consciente y reiterado del reglamento, apunta a “multas de entre 602 y 3.006 euros”, “inhabilitaciones de entre un mes y dos años o al menos cuatro encuentros”, “clausuras totales o parciales” e incluso la “deducción de tres puntos” en Liga. El 133, referido a castigos más leves, habla de “multas de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido”.

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Estos dos puntos de la normativa fueron también en los que se apoyó la instrucción del caso Griezmann, cuando el Atlético denunció al Barça por haber contactado con su futbolista, en un claro paralelismo con el de Julián Alvarez, aunque en aquel conflicto se discrepaba también sobre la cifra de la cláusula de rescisión. En aquel momento, el juez instructor propuso la clausura del Camp Nou como sanción. Sin embargo, Competición aplicó una multa de 300 euros, meramente simbólica, pese a que quedó demostrado que el Barça había iniciado negociaciones con el delantero francés sin avisar al Atlético. 

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