Royal Pari podría sufrir una dura sanción si prosigue con ir a la justicia ordinaria
El Inmobiliario no estuvo de acuerdo con el fallo del TDD, ya que cree que los 33 puntos que se le restarán al club Aurora por la actuación irregular del jugador Montaño, deberían ser en el 2024 y no así esta temporada. Por esta razón presentó un amparo constitucional contra los miembros del TDD.
Ante esta acción la Conmebol exhortó a la FBF “informar a Royal Pari a ceñirse estrictamente a las normas deportivas vigentes, respetando las decisiones de los órganos jurisdiccionales deportivos”.
Además, que recomendó a la FBF “adoptar las medidas necesarias para garantizar la observancia del principio de exclusividad la jurisdicción deportiva, conforme a la normativa internacional”.
La Conmebol dejó en claro que Royal Pari no agotó las instancias reglamentarias dentro de la jurisdicción deportiva y en ese sentido existe jurisprudencia en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés) que reafirma “la primacía de la justicia deportiva” y que acudir a la justicia ordinaria “puede resultar en sanciones para las partes involucradas”.
Asimismo, hizo recuerdo que el artículo 64 del Estatuto de la FIFA señala que “no está permitido el recurso ante los tribunales ordinarios, salvo disposición expresa en la reglamentación de la FIFA” y que el inciso 9 del artículo 7 del Estatuto de la Conmebol habla sobre “la prohibición de solicitar a los tribunales ordinarios pronunciarse sobre los litigios de las asociaciones o aquellos que afecten a las ligas, clubes, jugadores y oficiales... En lugar de recurrir a la justicia ordinaria, se incluirá una disposición sobre arbitraje”.