En
abril de este año el mundo se conmovió ante la violenta irrupción de
las fuerzas del orden en la embajada de México en Ecuador
Infobae
En abril de este año el mundo se conmovió ante la violenta irrupción de las fuerzas del orden en la embajada de México en Ecuador. El operativo tuvo como meta arrestar y encarcelar a Jorge Glas,
ex vicepresidente de Ecuador y sentenciado por corrupción dos veces.
México condenó el acto y fue apoyado por la mayoría de los países de
América Latina y Estados Unidos. Ecuador sin embargo adujo con razón que
Glas no era sujeto de asilo puesto que estaba incurso en el delito de
corrupción, que es un delito penal. Y desde el punto de vista estricto
de la justicia Ecuador, tenía y tiene toda la razón: Glas es un
delincuente común, no un perseguido político. La Convención
Interamericana de Derecho de Asilo que fue el instrumento jurídico,
entre otros, invocado por México y claramente establece que la condición
de asilado se les otorga a personas que están siendo perseguidas por
sus ideas, militancia política u opiniones. Por
tanto, no procedía el reconocimiento de refugiado político y la
expedición de un salvoconducto para que abandonara el territorio del
Ecuador hacia México. Sin embargo, la penetración por fuerza de la
embajada de México es un acto violatorio de otro instrumento
internacional: la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas que reconoce las sedes diplomáticas como parte del
territorio del país que representan. De existir en el continente
americano una organización regional con la capacidad para dirimir
conflictos y agregar intereses, ambas naciones hubieran sido objeto de
sanciones o admoniciones toda vez que México violó el principio del
asilo y Ecuador el de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
Más
recientemente hemos sido testigos de otro incidente que afecta el
derecho de asilo. En la embajada de España en Caracas se refugió en
segunda instancia el triunfador de las elecciones presidenciales
efectuadas el 28 de julio en Venezuela. Ante el rechazo del régimen de
Caracas a reconocer su derrota, y al desplegar una ola de persecución
contra los partidarios de Edmundo González Urrutia, este decidió buscar
refugio. Venía de la embajada de los Países Bajos, delegación que
tramitó de manera originaria su estatus de refugiado en el espacio
europeo. González Urrutia sin embargo deseaba trasladarse a España, y
pasó de la sede diplomática neerlandesa a la española. En la embajada de
España sucedieron hechos que contradicen el principio del asilo. Entre
ellos figuran permitir el ingreso al jefe de las fuerzas de seguridad
encargadas de encarcelar y torturar a los disidentes políticos; abrir
las puertas a Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional
fraudulentamente elegida, y a la Vicepresidente Ejecutiva del régimen,
Delcy Rodríguez. Estas visitas en conjunto y en solitario conforman un
rosario de intimidaciones a un refugiado político que no caben dentro de
un estatus de asilo. Por tanto, habrá que descifrar para el futuro qué
considera España como miembro de la Unión Europea que son las
protecciones que otorga el derecho de asilo y contrastar esta
interpretación con las convenciones internacionales y las opiniones del
resto de los miembros de la UE.
Para
los observadores sin vínculos internos con el gobierno de España, la
conducta de esta nación y el desempeño de sus diplomáticos exhibe
innovaciones importantes en materia de asilo político que sería
interesante estudiar. Porque suponemos que España actuó en el caso
González Urrutia poniendo en consideración sólo los aspectos
jurídico-diplomáticos del asunto. Y suponemos que esta conducta no
estaría vinculada a la reunión sostenida en los días siguientes al hecho
entre el presidente del régimen bolivariano Nicolás Maduro y José
Carlos de Vicente y Bravo y Luis García Sánchez ambos altos ejecutivos
de Repsol.