El contrato sexual que ya se mueve entre los futbolistas: cláusulas de todo tipo con polémico apartado de “violación accidental”
Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de España (CENAFE), ha publicado en su cuenta de X un contrato sexual que se ha hecho popular presuntamente entre los jugadores de fútbol profesional
Así, para elevar su denuncia, el presidente de la organización para la formación de entrenadores ha colgado varias capturas del documento que ha adquirido por un envío desde fuera de España. Dentro de ese documento se encuentra la polémica cláusula que ha incendiado las redes y al propio Galán: “Cláusula VI de violación accidental”. “Es aberrante”, ha declarado. Se trata de un apartado en el que justifican que un hombre, por ser hombre, puede penetrar un orificio femenino sin intención. Y eso no quieren que se considere violación.
El apartado de la polémica: “Violación accidental”
Dentro de esta denuncia del presidente del CENAFE, se puede leer al respecto lo siguiente, según la traducción literal y un tanto confunso: “Mientras que la actividad sexual probablemente implique movimientos rápidos y alteración del juicio; considerando que cualquiera de las partes de este acuerdo de consentimiento, siendo hombre, puede, sin culpa y sin intención, penetrar un orificio femenino no disponible para la actividad sexual bajo este acuerdo de consentimiento”.
Ante esta descripción del punto VI, también se esclarece que “puede ser considerado como una agresión sexual y la carga de la prueba cae de lado masculino para demostrar la satisfacción de la parte femenina y que el suceso fue accidental”. Además, por otro lado, también expone que “será considerado como un accidente”.
Algunas especificaciones del contrato
Se trata de un escrito de tres páginas que está redactado en inglés, puesto que Miguel afirma “haberlo recibido por parte de un futbolista extranjero”. En ese documento se establecen una serie de pautas y condiciones previas al encuentro sexual entre el propio jugador y la otra persona implicada.
El contrato posee varias cláusulas desglosadas de diferentes apartados, en el que lo primero establecidos es que “tiene que existir atracción sexual entre ambos”. Una vez queda aclarado ese factor mutuo, se deberá reflejar en el acuerdo que tipo de actividades se van a realizar, cuál va a ser la duración, así como aquellos anticonceptivos que vayan a ser empleados para evitar un embarazo.