Ecuador responsabilizó a México por la irrupción en la embajada para detener a Jorge Glas: “No es lícito conceder asilo a personas condenadas”
Gabriela Sommerfeld señaló que por el riesgo de fuga del ex vicepresidente, el presidente Daniel Noboa ordenó a la policía el ingreso a la misión diplomática.
“El mencionado ciudadano, sobre el cual pesan dos sentencias ejecutoriadas por la delincuencia común, y quien tenia una medida cautelar con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial de ninguna manera puede ser considerado como un perseguido político religioso o etnico” enfatizó Sommerfeld,
Aseguró que el gobierno ecuatoriano emitió oportunamente a México toda la información proporcionada por la Corte Nacional y Fiscalía General del Estado sobre la sentencias que pesan sobre Glas, al igual que la orden de captura dispuesta por la investigación del delito de peculado que fue emitida en diciembre pasado.
Informó además que Ecuador pidió a la ahora ex embajadora, Raquel Serur, el ingreso de la policía para cumplir la orden de captura contra Glas, lo cual fue negado.
Sommerfeld calificó las declaraciones que ha realizado AMLO como “muy desafortunadas”, las cuales, dijo, pusieron en duda la legitimidad de las elecciones del 2023, y banalizan el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, “violentando nuevamente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros estados”
“Fue por esta razón que el gobierno de la República del Ecuador decidió, de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas declarar persona non grata a la embajadora de México en quito; frente a éste hecho, el presidente de México se ratificó en sus declaraciones, afectando la estabilidad democrática, soberanía y dignidad del Ecuador y, paralelamente, la Secretaria de Relaciones Exteriores de México informó que el gobierno mexicano decidió otorgarle (a Jorge Glas) el asilo político”.
Dijo la canciller que al conocerse del asilo concedido a Glas también contravinieron el artículo 41, numeral tres, de la Convención de Viena que establece que los locales de una misión diplomática “no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión”.
Finalizó señalando que México debió cumplir los las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y en la Convención Interamericana contra la corrupción “haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”.