Competición no considera como atenuantes los insultos recibidos por Vinicius
Rechaza la apelación del Real Madrid y mantiene la amarilla al brasileño, que deberá cumplir un partido por ciclo de tarjetas.
Tras ello señala que en concreto el jugador tras marcar el gol que abrió el marcador para su equipo, recibió el insulto de “hijo de puta”. (minuto 3:34 del partido) y en el minuto 36:45 del partido, se profirieron cánticos contra el Jugador con el siguiente mensaje: “Vinicius muérete, Vinicius muérete”, aportando al efecto las oportunas imágenes y audios, lo que no habría sido recogido en el Acta. En relación con la amonestación mostrada al Jugador en el minuto 43, se alega que “se produjo pocos minutos después de que el Jugador escuchara de forma coral y perfectamente audible, el cántico de “Vinicius muérete, Vinicius muérete”. La actitud del Jugador con el árbitro no es más que fruto de la frustración e indefensión al comprobar la evidente pasividad del árbitro respecto de los cánticos que se estaban profiriendo contra su persona, actitud que, en ese momento, y dada la situación previa, se encontraba viciada por la evidente situación de odio que acababa de sufrir y por la nula proactividad del árbitro de castigarla” y que “la actitud del Jugador por la que fue amonestado vino precedida de una provocación suficiente, que no es otra que cánticos deseándole la muerte”.
Competición ha respondido al club que “no solo no se desvirtúa la presunción de veracidad del acta arbitral, sino que se reconoce que la protesta existió, si bien sería resultado ‘de la frustración e indefensión al comprobar la evidente pasividad del árbitro respecto de los cánticos que se estaban profiriendo contra su persona’”. El Comité considera que “tal circunstancia fáctica de pasividad, de enorme gravedad, no queda en absoluto acreditada y además resulta patente que todo jugador profesional conoce, o debería conocer, el resultado de la acción de protestar al árbitro, pues la misma está tipificada como infracción, en diversos grados, precisamente para proteger la difícil labor que tiene que desarrollar el colegiado, y sean cual sean las razones que pudieran esgrimirse para justificar tal protesta, siendo asimismo patente que en nuestro ordenamiento jurídico no puede invocarse que se está produciendo una infracción, por reprobable que pueda ser, para justificar que se cometa otra. Por último, entiende que no resulta aplicable la provocación suficiente como circunstancia atenuante, pues la sanción de amonestación no admite grados en su imposición”.