El Barça tendrá que pagar 23M€ por las retribuciones a los agentes entre 2012 y 2015

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la resolución del TEAC que impuso al Barça el pago de casi 23M€ por el IRPF entre 2012 y 2015, derivado de las retribuciones a los agentes. El club anuncia que recurrirá.

As.com
Enésimo palo económico al Barça. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado hoy la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que impuso al Barcelona el pago de casi 23M€ por el IRPF entre los años 2012 a 2015, derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos.

El auto sostiene que las retribuciones pagadas por el Barcelona a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención.

La cifra de 23 millones se compone de la liquidación tributaria total, que fue de 8.764.118 euros, más, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).

Simulación

Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Sala de lo Contencioso dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que ha existido simulación.

“De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos. La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala”, concluye.

El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable del que correspondería a la real operación.

En el presente caso, afirma la sentencia, “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.

El Barça responde

El club azulgrana ha emitido un comunicado en el que anuncia que va a recurrir este castigo ante el Tribunal Supremo.

“El Fútbol Club Barcelona ha sido notificado de la sentencia de la sección del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Audiencia Nacional con relación al recurso presentado por el Club sobre la inspección fiscal que afectaba a las retribuciones abonadas a los agentes de los jugadores entre 2012 y 2015.

El Fútbol Club Barcelona presentará recurso al Tribunal Supremo.

Sorprende que esta sección del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no haya tenido en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al respecto, y por la que se han podido beneficiar otros clubes de fútbol en sentencias recientes por la misma problemática.

También sorprende el divergente criterio de la Audiencia Nacional cuando hace pocos meses otra sección estimó un recurso de nuestro club en un tema idéntico al actual que derivaba de la misma inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Esta sentencia no comporta por el momento ninguna obligación de pago para el Club, estando esta contingencia debidamente provisionada en las cuentas anuales”.


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