Laporta, imputado por cohecho en el caso Negreira

Un cambio en el criterio del juez sobre la prescripción de los hechos hace que le incluya en el caso en calidad de investigado.

Ruby Arés
As
El juez del Caso Negreira ha decidido extender la condición de investigado a Joan Laporta, actual presidente del Barcelona, y también a todas aquellas personas que fueran miembros de su junta directiva durante su primer mandato por los pagos efectuados al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, Enríquez Negreira, y a su hijo. Los cargos por los que se le imputa son varios: delito continuado de cohecho, de corrupción deportiva, un delito continuado de administración desleal y de falsedad en documento mercantil. Además, se atribuye esta misma condición de investigados a todas las personas denunciadas inicialmente por la Fiscalía. Es el caso de la familia Negreira, los expresidente Josep María Bartomeu y Sandro Rosell y los exdirectivos Óscar Grau y Albert Soler.

En el nuevo auto, al que ha tenido acceso AS, el juez Joaquín Aguirre insiste en la idea, pese a que no se han hallado todavía indicios de ello, de que Enríquez Negreira trató de “beneficiar al Barcelona en detrimento de otros clubes tanto en Liga como en Copa con designaciones arbitrales tendenciosas o bien admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados”. Y recuerda que existe administración desleal por un delito de espurio: “El vicepresidente del CTA no puede proporcionar información privilegiada a ningún equipo, dado que ello perjudica a los demás integrantes de la competición”.

Joaquín Aguirre, titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, ha incorporado en este nuevo auto a Joan Laporta entre los imputados, pese a que la Fiscalía en un primer momento no le incluyese al entender que los posibles delitos cometidos durante su primer mandato ya habrían prescrito. El magistrado Aguirre discrepa en este nuevo texto al entender que las consecuencias penales sí le permiten imputarlo debido a que se trata de un delito continuado de cohecho. El instructor señala que en el caso de los delitos continuados el plazo de prescripción computa desde el día de la última infracción, y para los exdirectivos debe calcularse 10 años atrás desde el último pago a Negreira, en julio de 2018. Ello abarcaría los pagos efectuados desde julio de 2008 a 2010, etapa de la que sería responsable la directiva encabezada por Laporta.

Además, el magistrado reafirma que el exvicepresidente del CTA tenía “un ámbito de influencia muy amplio” al ser el segundo en el escalón de dicho colectivo. Y añade: “Por deducción lógica, los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también, que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español, lo cual no significa que todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos”.

Las defensas del Barcelona y de los directivos investigados han recurrido ante la Audiencia de Barcelona la imputación por cohecho, con el argumento de que Negreira no puede ser considerado funcionario ni siquiera a efectos penales. Por contra, el juez defiende en escrito que un reciente auto de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la Real Federación Española de Fútbol -de la que depende el CTA-, tenía carácter de entidad jurídico-pública, por lo que sus directivos “desempeñan funciones públicas por delegación estatal”, aunque este organismo ostente la condición jurídica de carácter privado.


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