Caso Negreira: el instructor habla de “posible corrupción sistémica”
Rechaza los recursos del Barça y de Bartomeu contra la personación del Madrid, al que considera tan “ofendido” como a cualquier otro rival de los azulgranas.
El auto que desestima el recurso de Bartomeu es aún más contundente. En el mismo, el juez recuerda la declaración de Enríquez Negreira ante la Agencia Tributaria: “Lo que hacíamos era revisar los informes que hacen los árbitros (el acta) después de cada partido y puntuarlos. En función de esa puntuación el árbitro podía ascender de categoría”. Bartomeu, a través de sus representantes legales, alegó que no había quedado demostrada la “compra de árbitros”.
El juez replica que “no existen indicios del tradicional método de pago para un partido concreto” con la intención de alterar resultados, pero precisa que el sistema de calificación de los colegiados tutelado por Enríquez “podría permitir a los árbitros afines a él dirigir partidos relevantes de la Liga o Copa y partidos internacionales o incluso mantener la categoría, aumentando así sus ingresos de manera muy importante”. Y añade: “En tal panorama de posible corrupción sistémica en el seno del CTA, este Magistrado considera que cualquier equipo de la 1ª División que haya coincidido con el FC Barcelona durante los años objeto de investigación debe ser admitido como ofendido por el delito”.
En el auto se hace referencia también al famoso índice de corrección por el que el CTA podía modificar las calificaciones otorgadas a los árbitros: “Respecto a esta posible corrupción sistémica del arbitraje español se han pronunciado ante los medios de comunicación varios árbitros retirados, los cuales han mencionado que el Comité de Valoración del CTA empleaba un índice corrector (ellos lo llamaban “corruptor” en tono de burla) para determinar la categoría interna de cada árbitro con las consecuencias económicas que ello supusiera para los árbitros. Dicen que el funcionamiento del índice corrector no atendía a criterios conocidos, de tal modo que los árbitros sospechaban que existía una discrepancia entre el nivel técnico real de cada árbitro y su clasificación en unas categorías internas del CTA, que le daban acceso a la internacionalidad y, así como, al cobro de más dinero anualmente. En todo caso, la Guardia Civil deberá confirmar la veracidad de estas sospechas mantenidas públicamente por un cierto número de árbitros”.
Función no meramente representativa
En otro punto, también rectifica la versión que dio Medina Cantalejo, presidente de los árbitros españoles, sobre el papel de Enríquez Negreira: “Se presume por pura lógica que el FC Barcelona no pagaría al Vicepresidente N. (Negreira) en torno a 7 millones de euros desde el año 2001 si no le beneficiara, pero no por la bondad de los informes en sí mismos, sino por la condición de N. como miembro de la terna de vicepresidentes del CTA, cuya función no era simplemente representativa, como ha indicado el Sr. M. C. (Medina Cantalejo), actual presidente del CTA, sino que ejercía funciones de relevancia significativa en la calificación y designación de los árbitros, tal como acertadamente ha apuntado el letrado del querellante Estrada (Fernández, exárbitro que también llevó el caso ante la Justicia) citando la declaración de E. N. (Enríquez Negreira) ante la AEAT (Agencia Tributaria)”.
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona ha acordado también la expulsión de la causa de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la apertura de una pieza separada en la investigación respecto al presunto blanqueo de capitales por parte de Enríquez Negreira y su hijo y a la trama societaria a través de la que se realizaban los abonos de dinero. El juez considera que la investigación del delito principal (esos pagos realizados por el FC Barcelona, que “están perfectamente contrastados”) no será demasiado larga y que llevarla a cabo al mismo tiempo que la del posible blanqueo de capitales, que sí se presume más complicada, supondría un bloqueo de la instrucción de la causa.