Vicegobernador a Camacho: “Los traidores son los que contratan a militantes del MAS”

Santa Cruz, El Deber 
¿Usted ha pensado en algún momento asumir la Gobernación después de la aprehensión de Luis Fernando Camacho?

En lo absoluto. Mi preocupación ha sido la de preservar nuestra autonomía y, cabalmente, precautelar el proyecto político que encabeza Luis Fernando Camacho Vaca - Gobernador. Hay que entender que los días siguientes a la detención del gobernador nuestro accionar fue de responsabilidad con el mandato del gobernador y de nuestro pueblo.


Con la defensa de la democracia, del voto y de la expectativa de la población con nuestra gestión y en cumplimiento de nuestras promesas. Como dije alguna vez: Ni me excuso, ni me ofrezco. Yo cumplo mis funciones. 


El gobernador asegura que no confía en usted porque al tercer día de su “secuestro violento” solicitó información sobre si correspondía asumir la función. ¿Qué opina?

Para responder, es importante señalar algunos antecedentes. El año 2022, cuando salió el conocido tema del Decreto Departamental 373, se remitió la nota CI DVG N° 031/2022 en la cual solicitamos se nos informe sobre el procedimiento referente a la suplencia gubernamental. A través de la CI SJ DSJD 044 2022 JLT, el director del Servicio Jurídico, hoy secretario de Justicia, nos respondió (cito textualmente): “En este sentido, la suplencia gubernamental prevista en la norma básica aplicable a la jurisdicción del departamento de Santa Cruz establece como único requisito para activarse la ausencia temporal del gobernador, por ende, la aplicación de este precepto legal no requiere ningún otro requisito o formalismo, activándose de manera inmediata la suplencia y evitando vacíos en el ejercicio del mandato que corresponde al gobernador del departamento”. Entonces, por supuesto, que ese era el único antecedente para saber cómo obrar en el caso de la detención de Luis Fernando.

¿En qué consistió su consulta a la Asamblea Legislativa Departamental?

Tras la detención de Luis Fernando se tuvo una reunión con los secretarios departamentales. Se habló de la posibilidad de que el gobernador, en el ejercicio de sus facultades, delegue ciertas funciones que me permitan coadyuvar en aspectos administrativos y operativos de la presente gestión, por lo que se sugirió de forma verbal a la Secretaría de Justicia realice un análisis a la posibilidad de delegación de seis funciones otorgadas al gobernador, todo dentro del marco normativo. Al no tener respuesta a la solicitud verbal, se procedió a pedir por escrito como refleja la CI DVG N° 002 2023 JLSG, de 5 de enero de 2023, a la cual se dio respuesta a través de la comunicación interna, en fecha 13 de enero de 2023, en la cual se nos indica que no es posible la delegación de funciones por diversos motivos expuestos en el mismo documento. 

En el entendido de que no había claridad sobre la figura de la ausencia, en fecha 5 de enero, se presentó la consulta sobre interpretación y análisis de la norma a través del OF DVG N° 001 2023 JLSG, consultando a la Asamblea Departamental sobre la naturaleza jurídica y alcances de la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador, las causales por las cuales se materializa la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador del departamento, y el procedimiento ante la ausencia temporal e impedimento definitivo de la autoridad departamental.

Recibimos respuesta a través de la nota Of. Presidencia ALD N° 298/2022–2023, en la que se nos contestó, básicamente, remitirnos a lo descrito por el Estatuto.


¿La posición que fijó usted estaba en línea con el MAS?

En lo absoluto. Como saben, posteriormente a la información que solicité vino la acción de cumplimiento de los asambleístas del MAS, luego el posterior fallo y la elaboración de la ley departamental de regulación de la ausencia temporal e impedimento definitivo de la gobernadora o gobernador del departamento de Santa Cruz por parte de la Asamblea Legislativa Departamental y por mandato del juez.

Una ley, que dicho sea de paso, inclusive amplió su función principal otorgando procedimientos y prerrogativas a la Asamblea Legislativa Departamental que no estaban contempladas para habilitar los interinatos. En ese sentido, es necesario resaltar las dos situaciones en que su servidor se encontraba: 1. Si ante la detención del gobernador se daba por sentado que mi persona también hizo incumplimiento de funciones por no asumir, podía proceder una elección de un “gobernador Interino” desde la ALD. En ese caso, me tildarían de incapaz y me culparían por entregar la Autonomía Departamental. 2. Si asumíamos el sitio del gobernador, como lo sugirió en su informe CI SJ DSJD 044 2022 JLT el secretario de Justicia, podíamos incurrir en el delito de anticipación o prolongación de funciones, tipificada en el Art. 163 del Código Penal. Entonces, ¿qué hicimos? Coordinar con el Ejecutivo las acciones para mantener la gestión de la Gobernación y preguntar al ente legislativo el alance de la norma que no estaba clara.


Nuestras acciones fueron para preservar la Gobernación para los cruceños, para preservar la autonomía en el departamento y, sobre todo, para resguardar la gestión de Luis Fernando Camacho Vaca.



Según Camacho, usted planeaba asumir la Gobernación para consolidar el golpe del MAS, ¿qué responde?

Todo lo actuado por mi parte se hizo en consulta y coordinación con el ejecutivo y la ALD. Creo que el gobernador fue y es mal informado. Incluso, habrá que preguntarse: ¿Es él en verdad quien afirma y firma todo esto? Son otras las personas que traicionan el voto, la autonomía cruceña y a Luis Fernando Camacho contratando militantes del MAS en la Gobernación de Santa Cruz. Hay miles de cruceños capaces que realmente aman la autonomía y su región. Seamos coherentes. 


¿Siente que perdió el respaldo del gobernador?

Estoy desarrollando las actividades que me competen a cabalidad. Según las normas vigentes, son tres las tareas del vicegobernador: 1. Reemplazar al gobernador en los casos que la Ley manda, algo que he hecho en dos oportunidades por encargo del gobernador. 2. Coordinar con la Asamblea Legislativa Departamental, para lo que tenemos un cumplimiento en las gestiones entre el Ejecutivo y el Legislativo como Peticiones de Informe Escrito, requerimientos, proyectos de ley y otros. 3. Otros que sean encomendadas de manera expresa por el gobernador, siendo la única la responsabilidad de la planificación Metropolitana, algo que como saben, según Decreto Departamental 382, hemos estado desarrollando todo este tiempo. El gobernador me ha dado su confianza para la labor metropolitana.

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