Ministerio de Trabajo restituye derechos laborales en Cobija, Trinidad, Camiri y Puerto Suárez

Cobija, EFE 
El Ministerio de Trabajo logró, en pasados días, la restitución de los derechos laborales de trabajadores en Cobija, Trinidad, Camiri y Puerto Suárez a través del pago de sus beneficios sociales que sus empleadores pretendían soslayar.
En el primer caso, el jefe departamental de Trabajo de Pando, Luis Garvizú, informó que en Cobija, Marco Queteguari, recibió la suma de Bs 7.440 por concepto de beneficios sociales, después de haber trabajado un año y dos meses en la empresa denominada Maderas Siempre Verde.

"Este pago se logró después de que la oficina departamental intervino en respuesta a la denuncia de Queteguari en sentido de que sus empleadores se negaban a cancelarle sus beneficios como corresponde", explicó Garvizu, según un reporte de prensa.

En Trinidad, la jefa Departamental de Trabajo de Beni, Paulita Arancibia, informó que su despacho y la inspectora, Diana Hurtado, coadyuvaron en el pago de Bs 1.600 por beneficios sociales a Lesin Cortez Cueva, quien se desempeñó como lechero, por medio tiempo, en la lechería Cabaña Nereira. Él realizó esa labor durante un año y medio.

"Mientras que, en Camiri (Santa Cruz), Jesús Cabral recibió sus beneficios sociales por la suma de Bs 3.700 por 11 meses de trabajo en una propiedad dedicada a la producción de lácteos, situada en la comunidad campesina Choreti", informó el jefe regional de Trabajo, Alex Padilla.

El inspector a cargo de este caso, Marvin Padilla, dijo que Cabral manifestó su agradecimiento al Ministerio de Trabajo, "pues a través de su intervención se logró restituir su derecho que como trabajador le corresponde".

También en el departamento de Santa Cruz, específicamente en la población fronteriza de Puerto Suárez, Ángel Delgado, que trabajó un mes colando pisos en una construcción, recibió Bs 5.777 como pago por su servicio.

La inspectora, Mary Montecinos, informó que la intervención de la Jefatura Regional de Trabajo de Puerto Suárez hizo posible el pago.

El artículo 13 de la Ley General del Trabajo señala que, cuando el empleado u obrero es retirado por causa ajena a su voluntad, independientemente del pago del desahucio, el empleador está obligado a indemnizarle por tiempo de servicios con la suma igual a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados.

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