El impuesto que Benzema debe abonar a Hacienda por su marcha a Arabia

El exfutbolista del Real Madrid firmó un contrato de tres temporadas por un total de 200 millones de euros libres de impuestos con el Al Ittihad saudí.

Alejandro Cañas
As
Karim Benzema tomó la decisión de abandonar el Real Madrid, después de 14 temporadas vistiendo la camiseta del conjunto blanco. Tras una larga trayectoria exitosa y repleta de títulos, Arabia Saudí se convirtió en su nuevo destino para comenzar una nueva etapa en el Al Ittihad.

El decano del fútbol saudí le puso sobre la mesa un contrato astronómico de 200 millones de euros libres de impuestos por tres años más de fútbol. A eso, se le suma su función como embajador del país saudí de cara a la candidatura para el Mundial de 2030, con la que Arabia competirá junto con el proyecto formado por España, Portugal y Marruecos, así como con la candidatura sudamericana (Argentina, Uruguay, Paraguay y Chile). Una función por la que percibirá una retribución económica.

Benzema es el último de una larga lista de futbolistas que decidieron marcharse al país de Oriente Medio, como Cristiano Ronaldo, David Ospina, Luiz Gustavo o los españoles Santi Mina y Álvaro González. Sin embargo, el crack francés aún debe rendir cuentas con el sistema tributario español. Según informa ‘Expansión’, parte de sus ingresos irán destinados a las arcas del Estado debido a la denominada ‘edit tax’, también conocida como impuesto de salida.

Incluida en el artículo 95 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una tributación extraordinaria del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) aplicada a aquellos contribuyentes con un patrimonio elevado que cambian su residencia a otro país que no pertenece a la Unión Europea. En este caso, grava entre un 19% y un 28% de las ganancias obtenidas en España durante, al menos, diez de los 15 periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo en el que haya que declarar el IRPF.

Según recoge la firma de asesoramiento fiscal ‘Segura Illa’, el pago de esta tasa impositiva debe realizarse en la última Declaración de la Renta presentada por el contribuyente que deja de ser residente fiscal en España. Es decir, se declaran junto a los ingresos obtenidos en el año en el que se produce el cambio de residencia fiscal por parte del contribuyente.

Arabia Saudí y el convenio de doble imposición con España

Arabia Saudí es uno de los múltiples países con los que España mantiene un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. La ley recoge que los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento del pago de la deuda por un plazo improrrogable de cinco años.

Para ello, se deben cumplir dos requisitos imprescindibles. El primero, que el cambio de residencia se produzca por un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país no considerado como “paraíso fiscal”. El segundo y último, que la residencia fiscal de destino tenga suscrito con España el mencionado convenio de doble imposición.

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