¿Qué penas le pueden caer al Barça y a Bartomeu por el ‘Caso Negreira’?

La Fiscalía demandará al club y al expresidente por un delito de corrupción continuada. Las penas oscilan entre seis meses y cuatro años de cárcel más una multa económica. UEFA y FIFA podrían sancionar al club.

Daniel López
As
Según adelantó el diario El País, la Fiscalía denunciará al Barcelona y a Bartomeu por los pagos a Negreira por un presunto delito de corrupción en los negocios de forma continuada, lo que podía agravar las consecuencias finales para la entidad culé. Este delito se recoge en el artículo 286 bis del Código Penal: “Castiga todo aquel que ofrezca, prometa o conceda beneficios o ventajas sin justificar a personas relacionadas con una empresa o sociedad para que la misma le favorezca a él o a un tercero frente a otros en las relaciones comerciales”.

Concretamente, en el artículo 286 bis 3, lo define en competiciones deportivas: “Castiga los hechos cuando la finalidad que se persigue con estas conductas es predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional. En este caso, lo que se castiga son los sobornos que, con este fin, sean llevados a cabo por los siguientes sujetos activos: miembros o colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros o jueces”.

Si finalmente el juez logra demostrar que el FC Barcelona es culpable de corrupción en los negocios, el conjunto catalán podría recibir, tan solo, una fuerte multa económica, ya que no puede ser sancionado con penas de cárcel. “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”, recoge el articulado. Ya en 2016, el Barça fue condenado como persona jurídica por delitos fiscales en el fichaje de Neymar y terminó pactando el pago de una multa de 5,5 millones de euros.

En ningún caso se aplicaría la disolución o la suspensión de la actividad del club, por lo que podría seguir compitiendo en competiciones nacionales, ya que el descenso deportivo no se puede contemplar al estar el delito prescrito. Pero a escala internacional el asunto es diferente. La UEFA, de momento, se mantiene al margen hasta que no haya una resolución final, pero si finalmente el Barça sale culpable, tanto el organismo europeo como la FIFA podrían sancionar al conjunto culé dejándole sin jugar competiciones europeas e internacionales en los años que estipulen oportunos. La FIFA, incluso podría entrar ‘de oficio’ y castigar al Barcelona. Esta tiene capacidad para imponer descensos de categoría y también la pérdida de puntos.

Bartomeu es el único presidente del Barça al que han denunciado, ya que el Código Penal no contempla entrar en los pagos de los años anteriores a 2010, por lo que a pesar de ser el presidente que terminó con estos pagos, lo que le podría reducir la pena entre cuatro meses a dos años de cárcel, es el único que será denunciado. Los anteriores, Núñez, Gaspart y Laporta, no están en esta denuncia. El expresidente puede ser condenado con, entre seis meses y cuatro años de cárcel (podría reducirse reducir la pena entre cuatro meses a dos años de cárcel por ser el presidente que cortó los pagos), y también podría recibir una multa económica.

Además, a Bartomeu la Fiscalía le imputa un posible delito de administración desleal, que queda especificado en el artículo 252 del Código Penal y establece que los cometerán quienes “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. Éste se hubiera dado si el pago a Negreira fuera por servicios inexistentes. Las penas, en este caso, van hasta los tres años de cárcel a aquellos que se excedan en sus funciones por la administración del patrimonio ajeno y por la causa de un “perjuicio patrimonial” para los socios del club azulgrana.

La opinión de un experto

“En primer lugar, tendríamos que diferenciar según nos encontremos ante la modalidad activa del delito de corrupción en los negocios, que se corresponde con las acciones de prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja no justificada. Esta actitud sería predicable presuntamente de la actitud del señor Enrique Negreira, toda vez que precisamente se le acusa de haber realizado este tipo de ofrecimientos o incluso favores de índole arbitral. Y por contra estaría la modalidad pasiva del delito y que sancionaría, en su caso, a los directivos, administradores, empleados... Y toda vez que estamos hablando de la esfera deportiva, también a aquellos deportista, jueces, árbitros, etc... que hubieran aceptado tales beneficios o ventajas no justificadas y que además, y esto habría que acreditarlo, tuvieran como objeto predeterminar o alterar de forma fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva. La sanción en todos los casos es la misma. Se castigan con penas de prisión, de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad por tiempo de uno a seis años, y multa por valor equivalente del triple del beneficio o ventaja en el caso de que esta hubiera podido ser valorable económicamente. Pero se trata de un delito continuado, y ello, de acuerdo con el código penal, reviste mayor reproche en la esfera penal y, por tanto, mayor sanción, y habría que aplicar las penas mencionadas pero en su mitad superior. Es decir, prisión de nueve meses a seis años, e inhabilitación de tres a nueve años para el ejercicio de cualquier cargo o actividad en la esfera deportiva”.

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